El Supremo deja en manos del Constitucional la sanción a Sí Se Puede por excederse en 2.000 euros en los gastos electorales de 2019

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid

Efe

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El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado dejar en manos del Tribunal Constitucional (TC) la imposición de una multa de 50.000 euros a la formación política Sí Se Puede (SSP) por incumplir los límites de los gastos electorales en los comicios de 2019.

La decisión ha sido adoptada después de que Sí Se Puede solicitase plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante la Abogacía del Estado, que se ha mostrado conforme.

En la convocatoria electoral de 2019 Sí Se Puede presentó candidaturas en siete municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de La Gomera y, una vez que dio a conocer su contabilidad, el Tribunal de Cuentas determinó que los gastos ascendieron a 36.156 euros, lo que supuso un exceso de 2.305. O lo que es lo mismo, se superó en casi el 7% el límite máximo.

En cuanto a publicidad exterior (básicamente los carteles electorales) los gastos sumaron casi 7.500 euros, lo que implica un incremento de alrededor de un 10%, por lo que el Tribunal de Cuentas determinó imponer las sanciones en su lado mínimo del doble del exceso producido, lo que habría supuesto algo más de 3.200 y 1.300 respectivamente.

Pero la normativa establece que las sanciones no pueden ser inferiores a 25.000 euros, por lo que en este caso se tendrían que imponer dos por multas por esta cantidad, y esa es la cuestión que quieren plantear los miembros de la formación política ante el Tribunal Constitucional.

Al estar Sí Se Puede disconforme interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribuna Supremo argumentando que nunca llevó a cabo publicidad exterior antes de la campaña, aunque el Alto Tribunal recuerda que en ese concepto se incluyen los que son contratados antes del inicio de ésta pero se realizan a lo largo de la misma.

A ello Sí Se Puede responde que no tendría sentido que sólo se pueda contratar publicidad una vez que ésta hubiese iniciado la contienda electoral.

El límite de gastos se fija según el número de habitantes donde se presentan las candidaturas, a lo que Sí Se Puede responde que entonces habría que incluir a la población de La Gomera, tal y como la formación política hizo en su contabilidad, de manera que no se produjo ningún exceso de gastos.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas entiende que los comicios a las instituciones insulares son procesos electorales diferentes a los municipales aunque se celebren a la vez.

Como ejemplo, el Tribunal de Cuentas cita una situación similar ocurrida en 2007 en los territorios históricos vascos. El Tribunal de Cuentas se basa para ello en un acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de marzo de 2007 que, con respecto a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, había llegado a una conclusión similar.

Por último, alega Sí Se Puede que para determinar su culpabilidad, más que hablarse de ignorancia de la norma en realidad se trataría de que no se ajustaron a un criterio fijado mediante instrucción por el Tribunal de Cuentas.

Por ello, para aclarar esta cuestión consideran que debe ser el Tribunal Constitucional el que tenga la última palabra sobre una sanción que consideran “excesiva e irrazonable”, si se tiene en cuenta que los límites superados son muy limitados.

La Abogacía del Estado está de acuerdo con el punto de vista del Tribunal de Cuentas pero no se opone a que la última palabra la tenga el TC, mientras que la Fiscalía no se pronuncia en ningún sentido aunque deja entender que se han incumplido determinados trámites.

El Tribunal Supremo no sólo no está de acuerdo con esta apreciación sino que incluso mantiene que existe una “desproporción difícilmente discutible”, dado que la suma de las dos sanciones impuestas, 50.000 euros, es superior a lo que Sí Se Puede gastó durante toda la campaña electoral, “con o sin exceso”.

Por ello, el Tribunal Supremo sostiene que las multas no deberían haber superado los 3.265 euros y los 1.345, como mucho.

Pero el Tribunal Supremo no da la razón a Sí Se Puede es en que las elecciones a los cabildos y a los municipios sean un mismo proceso electoral.

Recuerda el Tribunal Supremo que los gastos por publicidad exterior son sancionables cuando superan el 3%, y en este caso se alcanzó casi el 10%, y que además está la otra multa también por la misma cantidad de 25.000 euros por gastos de otro tipo.

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