Disa se libra de una deuda de 3 millones de euros con Hacienda al haber prescrito

Estación de servicio Disa. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha librado a Disa Corporación Petrolífera, el grupo empresarial de la familia Carceller, de una deuda tributaria de cerca de tres millones de euros correspondiente a la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002.

En una sentencia fechada el pasado 23 de julio, la Sala estima el recurso interpuesto por la petrolera canaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, de 30 de mayo de 2012, que había desestimado la reclamación de Disa contra el acuerdo de liquidación de una inspección de la Agencia Tributaria en noviembre de 2009. Los magistrados consideran que los hechos están prescritos al haber transcurrido, excluyendo el periodo de dilaciones imputables a la empresa, más de cuatro años entre la presentación de la declaración (julio de 2003) y la notificación del resultado de la mencionada inspección.

Los conceptos que regularizaba en esa liquidación la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria correspondían al precio de adquisición de las acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), a la reducción en una dotación para provisión de cartera y a la eliminación de dividendos internos, según consta en la resolución judicial.

El procedimiento contra la petrolera se inició el 24 de abril de 2006 y tuvo una duración de 1.296 días, aunque la inspección imputó a Disa dilaciones por un periodo de 960 días, por lo que redujo el proceso a 336. La Sala presidida por Jesús María Calderón se ha alineado con las tesis de la empresa en las controversias surgidas en torno a la responsabilidad de las dilaciones y la ampliación en un año del plazo de duración de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Sobre la ampliación de la inspección, los magistrados han concluido que la Agencia Tributaria no justificó las razones que le condujeron a adoptar una medida que debe revestir un carácter excepcional. El organismo público defendía la especial complejidad del procedimiento por el volumen de operaciones de la empresa, el hecho de que fuera un grupo de sociedades, la dificultad técnica, informática y jurídica en el acceso a la información contable o el elevado número de facturas y registros y apuntes contables durante ese periodo.

Para la Sala, la Administración se limitó a hacer una enumeración de estas circunstancias, pero “sin establecer una relación de tipo causal con la complejidad que se exige y sin contener una concreta e individualizada explicación de cómo y porqué en el supuesto que se enjuicia tales circunstancias conllevaban una especial complejidad y en qué medida resultaba necesaria la ampliación para la finalización del procedimiento”.

Además sostiene que hay otro dato determinante: el acuerdo de ampliación del plazo se tomó cuando ya había transcurrido más de un año desde el inicio de la actuación inspectora, por lo que se adoptó “de forma extemporánea” y, por lo tanto, no tenía validez.

En cuanto a las discrepancias sobre dos periodos de dilaciones, también da la razón a la petrolera. La primera de ellas, de 34 días, se produjo por el retraso en la aportación de una nota simple en las cuentas correspondientes al ejercicio 2001, que se le imputaba a Disa.

La Audiencia Nacional hace propios los argumentos de la recurrente, que mantenía que la Agencia Tributaria ya tenía en su poder esta información, que pudo haber pedido “fácilmente” una copia telemática en el Registro Mercantil, “como con frecuencia hace y sin coste económico”, y que la propia inspección no consideró esta circunstancia como dilación al inicio de las actuaciones.

Tampoco acepta la Sala el criterio de la inspección con respecto al segundo grupo de dilaciones, de 827 días, y solo reconoce como imputables a Disa un total de 216, puesto que no computa los plazos de 10 días que se le da a la empresa para presentar la documentación requerida. “Resulta desproporcionado y contrario a toda lógica la actuación de la Administración, imputando 950 días de dilación por la falta de aportación de datos que en idénticas circunstancias no han sido considerados imprescindibles para la comprobación”.

Por todo ello, declara prescrito el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria del ejercicio 2002, declara nula la resolución impugnada e impone el pago de las costas procesales al Tribunal Económico Administrativo Central.

Cabe recordar que Demetrio Carceller Coll y su hijo Demetrio Carceller Arce, propietarios de la petrolera Disa, han sido acusados por el juez Pablo Ruz de ocultar rentas y patrimonio a Hacienda gracias a un complejo entramado societario.

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