El TSJC avala la actuación del Gobierno en la conversión de CajaCanarias

Álvaro Arvelo, exdirector de CajaCanarias. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Gobierno regional en su litigio con el equipo de Álvaro Arvelo, exdirector de CajaCanarias, por el proceso de conversión de la entidad financiera en una fundación de carácter especial, una transformación que acabó tutelando el Ejecutivo con el nombramiento de una gestora.

En una sentencia notificada este jueves, el TSJC desestima el recurso interpuesto por el Patronato presidido por Arvelo, que solicitaba que se anulara el acuerdo del Consejo de Gobierno del 27 de marzo de 2013 por el que quedaban disueltos todos los órganos de gobierno de la caja tinerfeña. Este patronato, elegido en Asamblea General el 20 de diciembre de 2012, no culminó en el plazo establecido (3 de enero de 2013) las actuaciones que debía realizar para materializar su conversión en una fundación de carácter especial, según ordenaba la norma que impuso la Unión Europea a España tras la ayuda financiera que le había prestado.

Al igual que todas las cajas españolas, CajaCanarias tenía por imperativo legal un plazo de cinco meses para mutar en una fundación que asumiría la obra social de una entidad que había quedado prácticamente despatrimonializada tras su integración en Banca Cívica.

El fallo judicial señala que CajaCanarias no inició el procedimiento de transformación hasta después de la entrada en vigor de la reforma (el día 15 de noviembre de 2012), a pesar de que podía hacerlo desde el 3 de agosto de ese mismo año. De esta manera, el 5 de diciembre efectuó su primera actuación, pidiendo autorización al Gobierno de Canarias para inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias antes del 3 de enero, la fecha límite.

Tras la elección del patronato, las escrituras públicas de transformación fueron remitidas a la Administración el día 28 de diciembre, el mismo día que el Gobierno de Canarias recibió un informe del Banco de España. Ante estos acontecimientos y teniendo en cuenta que el siguiente día hábil era el 2 de enero, la Sala presidida por el magistrado Pedro Hernández concluye que al Gobierno de Canarias le fue imposible antes del día 3 “notificar y subsanar” los errores que se habían producido en la mencionada escritura.

Estima, por tanto, la Sala que no se le puede imputar al Ejecutivo regional responsabilidad “por desidia o retraso”, ya que “basta con examinar los correos electrónicos, los requerimientos sucesivos de subsanación o los informes emitidos por los organismos de la Administración” para demostrar que fue la entidad quien no completó en plazo las actuaciones para acogerse al proceso voluntario de transformación en fundación de carácter especial.

El equipo de Álvaro Arvelo entendía que el Gobierno le había dejado en una situación de indefensión, al no haberle notificado que debía subsanar los defectos de la escritura de constitución, y que había actuado de forma arbitraria, ya que existía un informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El patronato formado el 20 de diciembre entendía, además, que para este caso debía tenerse en cuenta la normativa autonómica sobre fundaciones, que establece un plazo de seis meses, y no la norma estatal, que lo fija en cinco. “Sólo faltaba la autorización y la inscripción en el Registro de Fundaciones”, sostenía.

Además de desestimar en su integridad el recurso presentado por el patronato que presidía Arvelo, la sentencia le impone el pago de las costas procesales. Contra el fallo cabe recurso de casación en el plazo de diez días hábiles.

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