El Supremo condena al grupo Santana Cazorla a indemnizar a un empleado que pidió irse por el retraso en los pagos
El Tribunal Supremo ha condenado a Petrecan, una constructora del grupo Santana Cazorla, a indemnizar con 37.310 euros a un trabajador que solicitó la extinción de su contrato laboral por los reiterados retrasos de la empresa en el pago de las nóminas.
En una sentencia fechada el pasado 4 de octubre, la Sala de lo Social estima el recurso de casación presentado por el empleado, que había visto desestimadas esa pretensión en las instancias judiciales anteriores, tanto en el Juzgado de lo Social 11 de Las Palmas de Gran Canaria como en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Petrecan está en concurso de acreedores desde abril de 2022. Antes de ser intervenida, esta empresa recibió en treinta meses, los que transcurrieron entre enero de 2018 y mayo de 2021, más de quince millones de euros en contratos suscritos con distintas administraciones públicas para la realización de obras, según información recabada de plataformas de contratación. La constructora es titular del 2,15% de las participaciones del grupo Santana Cazorla, un histórico poder empresarial de la isla de Gran Canaria formado por los hermanos Manuel y Santiago, enfrentados desde hace años. El primero de ellos, el mayor, presentó a principios de 2023 una querella contra el segundo, ahora radicado en Marruecos, en la que le acusa de graves delitos, como el de pertenencia a organización criminal o falsedad en documento público.
Tal y como pone de manifiesto la reciente sentencia del Supremo, los problemas económicos de esta empresa comenzaron hace años. En el caso del demandante, sufrió retrasos en el abono de la nómina desde diciembre de ese año hasta abril de 2021 y el impago de las mensualidades de mayo y junio y de algunos días de julio y agosto, justo antes de que Petrecan se acogiera a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en plena pandemia de Covid-19.
Las resoluciones judiciales previas solo estimaron la demanda del empleado en relación con esos últimos impagos, que ascendían a 9.225 euros. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social 11 de la capital grancanaria como, con posterioridad, la Sala de lo Social del TSJC desestimaron su pretensión de que se diera por finiquitada su relación laboral por un “incumplimiento grave” de la empresa en el pago puntual de los salarios y que, por tanto, se le indemnizara con 33 días por año trabajado, un supuesto contemplado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El demandante, que trabajaba en Petrecan desde agosto de 2012 con la categoría profesional de oficial primero de la construcción, decidió entonces recurrir al Supremo. Y el alto tribunal ha acabado por darle la razón en una sentencia que ya es firme.
En esta resolución, la Sala de lo Social destaca que los retrasos se sucedieron durante 17 meses consecutivos. Hasta finales de 2019, el oficial venía percibiendo su salario en los cinco primeros días del mes. Sin embargo, a partir de esa fecha comenzó a cobrar más tarde. El retraso promedio era de diez días, aunque en ocasiones las demoras se prolongaban incluso hasta el día 19 del mes vencido. Además, se fraccionaron pagos.
El Supremo concluye que la empresa no cumplió durante al menos un año su “deber esencial de pagar puntualmente” el salario del demandante y, por tanto, incurrió en un “incumplimiento grave” de las obligaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia, declara extinto el contrato laboral y obliga a la empresa a indemnizarlo como si se tratara de un despido improcedente. Es decir, con 33 días por año trabajado, un total de 37.310 euros.
La sentencia de contraste
Los recursos de casación ante el Supremo exigen que se aporte una sentencia de contraste. Es decir, una resolución judicial en la que, ante hechos que puedan asimilarse o tener una “manifiesta identidad sustancial”, se haya llegado a una conclusión contraria a la recurrida. En este caso concreto, esa sentencia de comparación fue dictada por la Sala de lo Social del TSJC frente a la demanda presentada por otro empleado de la misma empresa que también había sufrido retrasos en el pago, aunque por un periodo superior de tiempo, desde diciembre de 2018 a enero de 2021.
La Fiscalía se opuso al recurso del trabajador de Petrecan al entender que había divergencias de fechas, un hecho que para la Sala de lo Social del Supremo no es “tan relevante” como para negar la identidad entre ambos casos. “Tan nimia diferencia resulta manifiestamente insuficiente para justificar la distinta solución aplicada en cada una de las sentencias en comparación, más si cabe cuando se trata de trabajadores que prestan servicios para la misma empresa y no concurren por lo tanto otras circunstancias adicionales que pudieran ser valoradas como diferenciales”, expone la sentencia.
La Sala precisa, además, que no se le puede exigir al trabajador que “asuma y adapte” el retraso en el pago de las nóminas sólo porque esta demora “se reitere en el tiempo de manera previsible”. El Supremo concluye que el “prolongado cúmulo de retrasos e impagos supera el canon” aplicado en los precedentes sobre la gravedad del incumplimiento y, por ello, estima el recurso y condena a la empresa.
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