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El juez desestima el recurso de Blanco contra el auto que veía indicios de acoso a Ordóñez

José Ramón Blanco, diputado de Podemos Cantabria. | JOAQUÍN GÓMEZ SASTRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso del exdiputado autonómico de Podemos, José Ramón Blanco, contra el auto que ponía fin a la instrucción en la causa en la que figura como investigado por supuesto acoso a Verónica Ordóñez, la que fuera su compañera en el grupo parlamentario, y acordaba continuar la causa mediante procedimiento abreviado al apreciar indicios de delito contra su integridad moral y lesiones psíquicas.

Así lo resuelve la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en un nuevo auto, fechado el 24 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, que confirma “íntegramente” el auto recurrido por Blanco y contra el que no cabe recurso.

La causa por la querella de Ordóñez a Blanco se ha instruido en el TSJC por la condición de aforado de Blanco que, sin embargo, perderá esta condición ya que deja de ser diputado (no se ha presentado a las elecciones autonómicas celebradas el pasado domingo), con lo que tendrá que ser un juzgado ordinario el que vea la causa.

El auto recurrido por Blanco fue dictado el pasado 22 de marzo por el magistrado-instructor de la Sala Juan Piqueras, y en él ponía fin a la instrucción y transformaba las diligencias en procedimiento abreviado al apreciar indicios de delito en la actuación de Blanco contra Ordóñez.

Contra este auto del juez instructor, la representación de Blanco presentó un recurso de reforma y, subsidiario, recurso de apelación solicitando el archivo de las diligencias. Además, pedía prestar segunda declaración como investigado.

En un auto de 9 de abril, se denegó la segunda declaración solicitada por el investigado y se inadmitió la aportación de documental. También se desestimó el recurso de reforma, acordando dar curso al de apelación, que es el que en el auto de 24 de mayo ha sido también desestimado.

Los argumentos de la defensa

En el recurso de apelación, según explica la Sala, Blanco alegó que dado que en los declaraciones que obran en la instrucción hay “dos bloques de testimonios”, el juez instructor debió decretar el archivo de la causa.

Por otra parte, sostenía que “no queda acreditado” que tratase de aislar a Ordóñez de su entorno, una afirmación que, a juicio de la Sala, “queda desvirtuada por el hecho de que la querellante ha presentado numerosos testigos” del partido al que ambos representaban en el Parlamento.

También Blanco, criticaba que las conclusiones del auto del juez instructor recogían “la versión” de Ordóñez y “obvia” que las declaraciones hechas por otros testigos en la instrucción que acreditan “que lo que existía era una división del partido político Podemos en dos bandos irreconciliables”.

Además, en el recurso, impugna la valoración realizada del informe psiquiátrico y niega que la patología que presenta Ordóñez “tenga relación de causalidad con los hechos investigados”.

En el auto de desestimación del recurso, la Sala responde a las alegaciones de Blanco y señala que las argumentaciones del diputado sobre las declaraciones de los testigos “no puede llevarse a cabo ni analizarse en este momento procesal, sino en el de enjuiciamiento”.

De la misma manera, y en relación con el origen del trastorno psiquiátrico diagnosticado a Ordóñez, la Sala recuerda que el auto del juez instructor sobre esta cuestión “se soporta en el informe del médico forense que indica que el trastorno está desencadenado por la situación de estrés y conflicto y es compatible con el acoso descrito por Ordóñez”.

También la Sala desestima la petición de Blanco de que se practique más diligencias y señala que esta solicitud es “incompatible con la solicitud de archivo”.

La Fiscalía solicitó pena

Después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJC dictara el fin de la instrucción y la transformación de la causa en procedimiento abreviado, fuentes de la Fiscalía informaron a esta agencia que solicitaba una pena de diez meses de prisión para Blanco.

Concretamente, el Ministerio Público pide por el delito contra la integridad moral la pena de siete meses de prisión, privación del derecho de sufragio activo y pasivo durante ese periodo y multa de 5.400 euros a razón de 15 euros de cuota diaria durante un año.

Por el delito de lesiones psíquicas, Fiscalía pide tres meses de prisión, privación del derecho de sufragio activo y pasivo durante ese periodo y costas.

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