Un derecho hurtado a la ciudadanía
La participación comunitaria es un concepto, un fundamento, un derecho cada vez más reconocido, además, de un instrumento social al servicio de la población para intervenir en la vida pública. Pero lo cierto es que, habiendo una amplia legislación disponible desde hace más de cuarenta años, en Cantabria nunca se han puesto en marcha los Consejos de salud, ni de zona de salud, ni de área de salud, ni autonómico.
En la Grecia clásica se desarrollaron estructuras y leyes que hicieron posible la participación del pueblo. La democratización de las sociedades en todos sus ámbitos, unido al progresivo aumento de la complejidad de la organización social, ha hecho más visible, más necesario si cabe, desarrollar métodos y disponer de órganos específicos en los que los ciudadanos se expresen e intervengan en los asuntos que les conciernen de la polis.
En la actualidad podemos identificar diferentes entidades, asociaciones, cooperativas, gremios, entre otros, a distinto nivel o ámbitos de la organización social y con diferentes grados de representación, en los que la participación de la ciudadanía es un hecho tangible, eficaz y útil.
Centrados en el hoy de la asistencia sanitaria, el Servicio Nacional de Salud (SNS) dispone de distintos modos de participación ciudadana. Pero nos interesa, en estas líneas, fijarnos en los órganos más cercanos al ciudadano en su día a día para analizar su desarrollo, su grado de implantación y sus beneficios.
El concepto se define en la Primera Conferencia Internacional de Atención Primaria de Salud, en Alma-Ata (Kazajistán), en 1978. En ella se recoge “el derecho y el deber individual y colectivo del pueblo a participar en la planificación y aplicación de su atención de salud”.
En la declaración de Astaná, que data de 2018, se insiste en la necesidad de empoderar a las personas, a las comunidades y a la sociedad civil mediante la participación en la elaboración de planes y políticas que repercutan en la salud.
Los tratados de la Unión europea recogen que “todo ciudadano tendrá derecho a participar en la vida democrática de la Unión”.
A nivel nacional la participación social queda recogida en la ley General de Sanidad de 1986 y en el decreto de Estructuras Básicas de Salud 137/1984.
En el ámbito autonómico se establece, en la ley de Cantabria 10/2001 de creación del Servicio Cántabro de Salud, la regulación del derecho a la participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control del Servicio Cántabro de Salud, a través del Consejo Asesor de Salud. En la Ley de Cantabria 7/2002, de Ordenación Sanitaría de Cantabria se reconoce el derecho a la participación en la política sanitaria y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida y al bienestar general.
En diferentes proyectos y anteproyectos recientes de la Comunidad autónoma se enuncian el compromiso de desarrollar instrumentos participativos.
Consejos de salud
La realidad es que, disponiendo de todo este marco legislativo, en Cantabria los Consejos de Salud siguen siendo una entelequia.
La funcionalidad de Consejos de Salud permite verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria, así como orientar las directrices sanitarias del Área, pudiendo elevar informes y propuestas a los órganos de dirección y proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar problemas y definir prioridades. Las autoridades han hurtado así un derecho a la ciudadanía.
Llegados a este punto, a nadie se le escapa que, de haber contado con este órgano de participación, al cual la población de Cantabria tiene derecho, se habrían puesto encima de la mesa de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma muchos problemas, reivindicaciones y alternativas, tanto relacionadas con la salud pública como los relativos a atención sanitaria y sus infraestructuras, así como la adecuación de recursos humanos según las necesidades y características de la población.
Decisiones tomadas recientemente por el Gobierno cántabro de las que la ciudadanía se ha ido enterando a cuenta gotas, de forma parcial, con medias verdades, o directamente falsedades, no se habrían dado o no de la misma manera. La existencia de estos órganos participativos comunitarios se revela, por tanto, muy necesarios y su desarrollo y puesta en marcha, urgente.
El convenio singular con el Hospital Santa Clotilde; el programa Cohorte Cantabria; el programa de transferencia de datos Valdata; el desarrollo del Parque Tecnológico de la Salud, son algunos de los macroproyectos que ahondan en la colaboración público-privada y en la privatización de los servicios públicos.
Sin embargo, en el plano micro, se toman decisiones que afectan a los centros de salud rurales, a la atención sanitaria diaria, a la vida de los ciudadanos, no por menos conocidas, menos trascendente para la calidad de vida del cada cual.
¿Qué fundamentos o barreras puede haber para que esta sea la única Comunidad Autónoma que no ha cumplido las diferentes legislaciones en este punto? Esta es una pregunta que requiere una urgente y clarificadora respuesta para que de verdad la transparencia y la participación social, basada en la toma de decisiones de calidad, fundada en información fehaciente, sean realidad.