El Puerto de Santander recurre al Supremo para no indemnizar al trabajador víctima de un falso acoso sexual
El Puerto de Santander ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia que le condena por rebajar la sanción administrativa a la trabajadora que fingió un acoso sexual por parte de otro empleado, desmentido por las grabaciones de una cámara de seguridad. Ambos –la institución y la empleada– tienen que indemnizar con 42.500 euros al trabajador por haber vulnerado su derecho al honor.
La administrativa denunció a un compañero de trabajo, con el que no se llevaba bien, de un falso acoso sexual. El juzgado acabó condenándola a ella por inventarse dos denuncias falsas y, de rebote, a la propia Autoridad Portuaria por reducir la posterior sanción administrativa interna a la empleada de los dos años de suspensión de empleo y sueldo –que proponía la resolución inicial del instructor del expediente externo por falta muy grave– a dos meses. El propio presidente de la Autoridad Portuaria, César Díaz, firmó la rebaja argumentando que no fue para tanto porque “no se había producido daño reputacional”. El magistrado consideró que el Puerto había “banalizado” lo sucedido.
Pese al varapalo del juez, ambos recurrieron sin éxito el primer veredicto del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander. La Sala de lo Social del TSJC del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acaba de confirmar la sentencia. Pero el Puerto ha decidido recurrir al Supremo, en contra del interés del trabajador afectado y a favor de la reducción de la polémica sanción a la empleada.
El afectado por las dos denuncias falsas es un veterano trabajador del Puerto de Santander, donde lleva empleado más de 40 años. Ambos compitieron por una plaza en un proceso de promoción interna que finalmente ganó ella.
Fue a raíz de este episodio, en 2023, cuando se produjo la primera denuncia. Presuntamente, la mujer desde hacía quince años padecía “las actitudes invasivas, molestas, insistentes, reiteradas, intimidatorias y manipuladoras de forma continuada en el tiempo” de su compañero. Como episodios concretos declaró haber recibió dos correos electrónicos suyos con la palabra 'Hola' –quedó acreditado que eran pruebas hechas con el ordenador– y que según ella “demostraba mala fe” por intentar presentarse a la promoción interna a la que aspiraba.
El Puerto reaccionó a la denuncia de la empleada y trasladó el puesto de trabajo del denunciado a más de dos kilómetros de distancia, “con una difamación absoluta en el seno de la empresa, sin tan siquiera habérsele comunicado la causa, ni habérsele escuchado”, reprocha la sentencia.
La segunda denuncia se produjo un año más tarde. La empleada declaró que el trabajador había accedido al edificio donde ella trabaja y que se había comportado de forma provocativa. Las cámaras de seguridad desmintieron a la mujer y evidenciaron que nunca llegó a entrar. Ella misma acabó confesando que esas afirmaciones fueron fruto de un estado de confusión, cuando supo que la iban a expedientar.
Las dos denuncias se archivaron pero el denunciado exigió abrir un expediente disciplinario a la denunciante al estar previsto en el Protocolo antiacoso que las denuncias falsas son constitutivas de actuación disciplinaria. El instructor del mismo propuso una sanción de dos años de empleo y sueldo para la trabajadora por lo que se consideró una falta muy grave. Pero lo corrigió el propio presidente César Díaz y se quedó en dos meses. “Puede considerarse como otra ignominia cometida por la Autoridad Portuaria de Santander contra la persona falsamente denunciada”, subraya la sentencia.
Es más, el juez considera que la participación del Puerto de Santander ha sido decisiva “para la gravedad de la intromisión legítima en el derecho al honor del demandante”. Al tiempo que señala la “evidente animadversión del superior jerárquico” hacia el afectado por las denuncias falsas. Añade –textualmente– que no cabe escudarse en que había una denuncia (sin indicios) para poder privar de derechos esenciales al trabajador, como el derecho a la defensa, dado que no se le escuchó antes de trasladarle de puesto de trabajo. “Otro escarnio más”, subraya la sentencia.
Ahora, el proceso se alarga con el recurso ante el Tribunal Supremo del propio Puerto de Santander donde la institución parece tener más interés a la empleada condenada por fingir el acoso que al empleado víctima de la situación.