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Sexo, mentiras y cintas de vídeo: el Puerto de Santander, condenado por rebajar la sanción a una trabajadora que denunció un falso acoso sexual

El presidente de la Autoridad Portuaria de Santander (APS), César Díaz, el vicepresidente del Puerto y consejero de Industria, Eduardo Arasti, y el director de la APS, Santiago Díaz.

Olga Agüero

Santander —

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Las denuncias de un acoso sexual inexistente contra un empleado del Puerto de Santander han terminado condenando a la compañera que le denunció y a la empresa que la protegió.

A ella por inventarse dos denuncias falsas, una de ellas desmontada por las imágenes de las cámaras de vigilancia.

A la Autoridad Portuaria por reducir la sanción interna a la empleada de los dos años que proponía la resolución inicial del expediente a dos meses. Argumentando que no fue para tanto: que el afectado no había sufrido daños en su reputación y que, además, si la condenada dejaba de trabajar iba a perjudicar al departamento.

El informe final de la rebaja de la sanción, que cuestiona con vehemencia la sentencia, fue firmado por el presidente del Puerto, César Díaz. Es la resolución que ha provocado que el Juzgado de lo Social número 5 de Santander condene de forma solidaria a la institución, junto a la trabajadora, a indemnizar con 42.500 euros al trabajador víctima de la denuncia falsa por acoso, como adelantó El Diario Montañés.

Durante dos años el veterano trabajador del Puerto de Santander, donde lleva empleado 40 años, ha estado sometido al juicio público dentro de la institución por las dos denuncias de acoso sexual que en 2023 y 2024 formuló una compañera de trabajo con la que no se llevaba bien. La tensión, al menos por el lado de la denunciante, subió de temperatura cuando ambos compitieron por una plaza en un proceso de promoción interna que finalmente ganó ella. De hecho, finalmente se rechazó la participación del compañero -sindicalista de USO- porque su plaza actual no tenía carácter temporal.

En este contexto se produjo la primera denuncia en 2023. La trabajadora aseguró que desde 2008 padecía “las actitudes invasivas, molestas, insistentes, reiteradas, intimidatorias y manipuladoras de forma continuada en el tiempo” de su compañero. Entre otras cuestiones, relataba que una vez le acompañó a ver a su abogada laboralista pese a que ella no habría querido o que, en otra ocasión, recibió dos correos suyos con la palabra 'Hola' y que al presentarse al concurso de promoción interna le perjudicaba a ella, “lo que demostraba mala fe”.

Sobre el falso acoso sexual estimó que en una ocasión le había acompañado hasta su casa y que en los últimos años “tenía la costumbre de acercarse excesivamente a su mesa cuando quería decirle algo y pegar en ocasiones sus genitales al borde, o tocárselos mientras hablaba”.

En el expediente de la investigación de la denuncia quedó acreditado que los referidos correos electrónicos eran pruebas hechas con el ordenador y que no existían indicios de “ningún tipo de actuación calificable de acoso sexual por razón de género ni de ningún otro tipo”.

El denunciado, al volver de unas vacaciones, se encontró con un traslado del lugar de trabajo a más de dos kilómetros de distancia, “con una difamación absoluta en el seno de la empresa, sin tan siquiera habérsele comunicado la causa, ni habérsele escuchado”, reprocha la sentencia. Se le metió en un cubículo en un pasillo de reducidas dimensiones y solo tras las quejas desde el servicio de Prevención de Riesgos Laborales se le cambió a otro despacho compartido con otro compañero.

Segunda denuncia desacreditada por los vídeos

La empleada volvió a denunciarle por segunda vez en 2024 porque, según ella, el trabajador accedió a su despacho de la cuarta planta del edificio Sotoliva “a modo de provocación” recorriendo los pasillos “de forma errática” hablando solo, que fue al baño, se lavó las manos y dijo: “Ah, pero si aquí tienen jabonera” y que antes de marcharse espetó: “Vaya, no hay nadie, ni la puta”. Tras este relato se volvió a abrir el expediente por acoso sexual contra el trabajador.

Pero resultó que había cámaras de seguridad y las imágenes constataron que el trabajador no había pasado de la entrada, donde entregó unos calendarios sindicales. A la vista del contenido de la grabación, la trabajadora alegó que las afirmaciones del correo electrónico fueron fruto de la confusión derivada del estado de ansiedad y angustia que la trabajadora viene arrastrando con periodos de baja laboral.

Ante esta evidencia se archivó la segunda denuncia. Pero esta vez el denunciado pidió que se abriese un expediente disciplinario a la denunciante al estar previsto en el Protocolo antiacoso que las denuncias falsas son constitutivas de actuación disciplinaria. Dicho expediente propuso una sanción de dos años de empleo y sueldo para la trabajadora por lo que se consideró una falta muy grave.

Ante ello, la Autoridad Portuaria elaboró otro informe, de carácter interno, que firmó el propio presidente César Díaz, rebajando los dos años a dos meses. Este documento -al que ha tenido acceso elDiario.es- aduce que la trabajadora padecía trastornos de ansiedad, que no se hayan provocado daños reputacionales al trabajador denunciado, que debían tomarse en consideración los antecedentes de la trabajadora y que la sanción de dos años “generaría perjuicios al departamento por déficit de efectivos”.

Dada la “valoración positiva de su superior jerárquico” al presidente le “parece aconsejable reconsiderar la sanción propuesta por el instructor”. De modo que, sin alterar la calificación de la conducta como muy grave, se gradúe la sanción “atendiendo a las circunstancias manifestadas en la presente resolución”.

Reproche del juez

El juez censura esta decisión: “Puede considerarse como otra ignonimia cometida por la Autoridad Portuaria de Santander contra la persona falsamente denunciada”. La sentencia subraya que no se trata ahora “de analizar la maldad de utilizar dos denuncias falsas de acoso sexual en interés personal, ni se trata de analizar el daño de banalización que causa este proceder respecto a los casos de verdaderas víctimas de acoso sexual”. “Se trata de analizar el daño causado a la única víctima de estas denuncias”, concluye.

El juez justifica la indemnización de 42.500 euros en el hecho de que el demandante se estaba jugando su despido disciplinario “sin ningún tipo de indemnización y tras más de 40 años de servicio” y señala la “gravedad reputacional”. “Pocos estigmas más severos hay en el seno de una empresa que ser denunciado por acoso sexual”, incide.

El reproche de la justicia va más allá. Considera que la participación del Puerto de Santander ha sido decisiva “para la gravedad de la intromisión legítima en el derecho al honor del demandante”. Al tiempo que señala la “evidente animadversión del superior jerárquico” hacia el afectado por las denuncias falsas. Añade -textualmente- que no cabe escudarse en que había una denuncia (sin indicios) para poder privar de derechos esenciales a los trabajadores.

Por último, la sentencia expresa que la Autoridad Portuaria de Santander “banalizó la conducta habida en su seno, aumentando el dolor de quien había padecido una intromisión ilegítima en su derecho al honor descomunal, rayando la dignidad misma de la persona”.

No obstante, la sentencia -que no es firme- ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por los dos afectados: el Puerto y la empleada.

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