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Condenan a Wizink Bank a devolver 18.000 euros a dos cántabros por créditos a interés “superior al normal”

Imagen de recurso de un datáfono y una tarjeta de crédito.

elDiario.es Cantabria

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Dos sentencias de los juzgados de Medio Cudeyo han condenado a Wizink Bank a devolver más de 18.000 euros a sendos clientes de Cantabria por el exceso que han pagado en respectivos contratos de crédito, a “un interés notablemente superior al normal del dinero”. Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia número dos del citado municipio ha declarado nula una operación por considerarla “usuraria”, consistente en una tarjeta de crédito del tipo revolving suscrita en mayo de 2007.

El interés remuneratorio estipulado en el contrato fue del 24,7% para compras y del 26,8% para disposiciones y transferencias de efectivo, “notablemente superior al normal del dinero”, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press. En este sentido, la jueza indica que de acuerdo con las tablas publicadas en ese momento por el Banco de España el TAE en las operaciones de crédito al consumo era del 9,59%.

También considera el interés fijado por la mercantil “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Al respecto, señala que la entidad demandada no ha acreditado “circunstancias excepcionales que justifiquen un tipo de interés notoriamente superior” al referido.

Así, la magistrada considera nulo el contrato de la tarjeta de crédito revolving por “usurario” y condena a Wizink Bank a devolver al cliente el exceso que ha venido pagando durante la vigencia del mismo sobre el capital dispuesto y recibido, en concreto 16.169 euros y otros 654,86 de intereses.

Por otro lado, dicha entidad también ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medio Cudeyo a instancias de otro consumidor -igualmente defendido por el abogado José Ángel Ecenarro-, al que tendrá que devolver 1.269 euros tras haber declarado asimismo “usurario” el contrato de crédito que le ligaba con la mercantil. En este caso, la titular del juzgado destaca además que de la documentación aportada por la demandada -extractos y recibos de la tarjeta en cuestión e información sobre la misma- se desprende que no se cumple de manera evidente el requisito de la accesibilidad y legalidad.

Y es que el tamaño de la letra -“de apenas un milímetro”- es inferior al mínimo legal y su contraste con el fondo la hace “difusa y borrosa, impidiendo la posibilidad de su comprensión de manera directa y sencilla por el consumidor medio sin la utilización de mecanismos de ayuda para la lectura”.

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