La justicia suspende la orden de la alcaldesa de Cartes de paralizar el centro de acogida de menores migrantes

La magistrada de la plaza número 2 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la petición del Gobierno de Cantabria de suspender cautelarmente la decisión de la alcaldesa de Cartes, Lorena Cueto (PSOE), que ordenaba la adopción de medidas para “restablecer la legalidad urbanística” y al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) la paralización inmediata del centro de acogida para menores extranjeros que ha abierto en el municipio.

El Gobierno de Cantabria presentó este pasado miércoles a las tres de la tarde un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Cartes y junto al mismo solicitó suspender la resolución municipal como medida cautelarísima, esto es, sin que la magistrada tenga que escuchar a la otra parte, el Ayuntamiento de Cartes.

Atendida esta medida cautelarísima, que suspende la resolución municipal, la magistrada en su auto da tres días al Ayuntamiento de Cartes para que alegue, con el fin de confirmar o modificar la decisión que ahora ha adoptado de manera urgente.

Todo este procedimiento responde a la necesidad de adoptar una medida cautelar en tanto se tramita y resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por el Gobierno. Por ello, en los argumentos para adoptar esta decisión, la magistrada no entra en ningún caso a valorar el fondo del asunto, esto es, si la decisión del Ayuntamiento de Cartes es conforme o no a derecho.

En un auto dictado este jueves y dado a conocer a mediodía, la magistrada explica que a la hora de tomar esta decisión “el aspecto que más se tiene en cuenta es la incidencia de la inminente paralización de la actividad de la residencia”. Razona que concurren las circunstancias que “permiten resolver in audita parte pues se trata de una paralización inmediata de la actividad de un centro de acogida de emergencia”.

También añade que, sin efectuar un juicio preliminar sobre el fondo, “se constata la necesidad de suspender cautelarmente la resolución para impedir que la duración del procedimiento de tramitación de estas medidas haga ineficaz la resolución”. “La adopción de esta medida cautelar in audita parte mantiene la situación jurídica del centro durante el corto y breve periodo de alegaciones que se concederá a la parte demandada y hasta su resolución”, concluye.