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Región para el expolio

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Los historiadores del Arte leen en los manuales que más que los destrozos de los franceses en la invasión de 1808 o las guerras civiles posteriores, los que más expoliaron nuestro Patrimonio, tras la desamortización eclesiástica, fueron el Barón Taylor o el moracho Gálvez, amén de los chamarileros y anticuarios de tres al cuarto o los mismos ilustres propietarios de objetos artísticos que se apresuraron a monetizar lo que generaciones anteriores habían atesorado.

Dice la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, que expoliación es “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social”. Parte del Patrimonio son los objetos muebles de interés artístico o histórico, científico o técnico, arqueológico, paleontológico o etnográfico que la ley invita a que sean identificados, declarados e inventariados.

Transferidas las competencias de Cultura a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, incide en la necesidad de desarrollar medidas preventivas, de gestión, punitivas y paliativas del posible deterioro o expolio de su patrimonio. Además, pide a las personas que colaboren en ese sentido, cosa que hacemos gustosamente. Carmen Bachiller nos ha recordado hace unos días en elDiarioclm.es la desatención que los bienes muebles sufren por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Fuera de los museos de titularidad estatal y regional solamente se ha inventariado parte –no todo- del repertorio mueble de la Iglesia católica o algún instituto histórico, quedando fuera los fondos de ayuntamientos, diputaciones, museos locales o particulares. Mientras, los bienes en propiedad particular solamente afloran cuando los herederos ofrecen a Hacienda en pago alguno de los objetos que celosamente guardan en sus viviendas. Faltan, asimismo, repertorios de catalogación, tanto de B.I.C. como de bienes patrimoniales o de colecciones vinculadas, por lo que la desprotección es evidente. 

Debe la Consejería realizar, por tanto, un Inventario General del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y un Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. No se ha desarrollado todavía el reglamento normativo que contemple los términos de acceso al Catálogo de bienes inscritos con fines de investigación y transparencia en la gestión, ni tampoco se ha creado, como preveía la ley, el Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, órgano colegiado que debería ser consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materias relativas al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Ni se ha coordinado la Junta de Comunidades con ayuntamientos y diputaciones en esta materia. 

Se cumplen ahora cuarenta años desde que se transfirieron las competencias en estos asuntos. ¿Hemos avanzado algo? Me temo que seguimos siendo una región que permite con impunidad el expolio de su patrimonio cultural, tal como lo hicieran aquellos bandoleros con levita de comienzos del siglo XIX. 

Los historiadores del Arte leen en los manuales que más que los destrozos de los franceses en la invasión de 1808 o las guerras civiles posteriores, los que más expoliaron nuestro Patrimonio, tras la desamortización eclesiástica, fueron el Barón Taylor o el moracho Gálvez, amén de los chamarileros y anticuarios de tres al cuarto o los mismos ilustres propietarios de objetos artísticos que se apresuraron a monetizar lo que generaciones anteriores habían atesorado.

Dice la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, que expoliación es “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social”. Parte del Patrimonio son los objetos muebles de interés artístico o histórico, científico o técnico, arqueológico, paleontológico o etnográfico que la ley invita a que sean identificados, declarados e inventariados.