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Una sentencia reconoce a una limpiadora de Repsol en Puertollano el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad

Planta de Repsol en Puertollano

elDiarioclm.es

26 de diciembre de 2023 11:09 h

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Una sentencia firme ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de la planta de sustancias químicas del complejo de Repsol en Puertollano a cobrar el plus salarial de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Un complemento al salario que ya percibe el personal que presta el servicio de limpieza en la planta de petróleo del mismo recinto petroquímico.

El sindicato CCOO, que ha dado a conocer la sentencia, señala que se consigue acabar con el “agravio salarial histórico” que ha sufrido el personal de limpieza.

El juzgado de lo social número 3 de Ciudad Real ha declarado que la trabajadora en cuestión deberá percibir de forma mensual dicho plus, a razón del “20% del salario base diario por día efectivo de trabajo, con las correspondientes actualizaciones”. Además, condena a la empresa a abonar los atrasos sufridos en este sentido desde el mes de septiembre de 2021, a razón de 5,78 euros por día efectivo de trabajo.

El “agravio” que sufría la trabajadora se remonta al año 2007, cuando comenzó a trabajar para la contrata del servicio de limpieza del complejo de Repsol en Puertollano. Comisiones Obreras asegura que gracias a esta sentencia e “abre una vía judicial expedita” para que otras cinco personas reconozcan este plus, cuatro mujeres y un hombre, que ya han comenzado a tramitar las demandas a través de la asesoría jurídica del sindicato.

En la sentencia se relata cómo existen dos plantas en el complejo, las llamadas 'Petróleo' y 'Químicas'. Solo el personal que está “adscrito” desde la contrata a Repsol Petróleo cobra un plus de toxicidad que, según la misma sentencia, se cobra desde 1992 y únicamente gracias a otro proceso judicial.

Dos trabajadores testificaron en el juicio: uno de ellos, la demandada, encargada del sector de la limpieza en la rama 'Petróleo'; el otro, trabajador del área 'Petróleo', propuesto por la demandante. “Ambos corroboraron que entre los empleados de la empresa se realizan sustituciones en una y otra rama de ser necesarios”, señala el documento judicial.

De esta manera, los riesgos ambientales son los “mismos” para ambas ramas de trabajo, química y petróleo, “puesto que se trata del mismo centro de trabajo, en el mismo complejo”. Y, de este modo, se añade que no se han “acreditado que sean diferentes los riesgos que existen en uno y otro sector”. “Los riesgos ambientales son los mismos para ambas ramas, puesto que se trata del mismo centro de trabajo, en el mismo complejo”, subraya el documento.

De hecho, declara que los trabajadores son de la “misma categoría profesional o similar, limpiador y conductor limpiador”, con las mismas funciones, que ejecutan su trabajo en el mismo centro, para la misma contrata, que vienen siendo subrogados en relación “con un único contrato de limpieza”, y que “incluso” realizan tareas, si bien de forma “esporádica” en ambas secciones del complejo. “Sin que se haya acreditado que el plus se aplique por las condiciones concretas del puesto de trabajo en la sección de Petróleo”, resalta.

Este medio de comunicación se ha puesto en contacto con Repsol, que ha declinado hacer una valoración al respecto.

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