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La Junta de Castilla y León sancionará hasta con 600.000 euros el incumplimiento de las medidas de seguridad de COVID-19

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Laura Cornejo

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La Junta de Castilla y León multará con hasta 600.000 euros el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis COVID-19. Así lo ha anunciado este jueves en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Presidencia, Ángel Ibáñez. El Ejecutivo autonómico ha aprobado un Decreto-Ley por la vía de urgencia en el que se establece el régimen sancionador.

La aprobación de esta norma responde a la voluntad de la Administración autonómica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ámbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jurídico facilita.

El Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.

La nueva norma, estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidad autónoma y de las entidades locales. El control de cumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentes sectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.

Régimen de infracciones y sanciones en función del número de personas en riesgo

En el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de las medidas previstas, así fuesen denunciados esos hechos, se aplicará un régimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves. La levedad o gravedad se determina en función del riesgo de contagio que supongan: leves para 15 personas o menos, graves para más de 15 y menos de 150 y muy graves si el riesgo afecta a un mínimo de 150 personas o más.

Se sancionaran incumplimientos de límites de aforo en establecimientos o en fiestas públicas o privadas en espacios públicos o privados, de medidas de higiene, distancia, prevención y control en establecimientos, o el uso inadecuado o falta de uso de mascarillas, si bien en este caso la sanción se establece en 100 euros.

Se multará también el incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados. Pero además, se multará a quienes no cumplan con la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado, una situación que se ha repetido en los últimos días y que ha obligado a la Junta a solicitar auxilio judicial.

Cierre de establecimientos

El decreto es también preciso respecto a los establecimientos hosteleros y de ocio, a los que multará si incumplen los horarios, si no tienen inhabilitada la pista de baile, si las sillas y mesas no guardan distancias o si no colaboran con las autoridades. Entre las infracciones consideradas como graves destacan la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria, la denegación de práctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19 o la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

En cuanto a la cuantía de las multas, oscilan entre los 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 euros para las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves. Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años.

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