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La Justicia tumba el plan de calidad del aire por ozono de la Junta de Castilla y León por inconcreto

Estación de medición de calidad de aire en Valladolid.

elDiariocyl

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico realizado por la Consejería de Medio Ambiente por su “falta de concreción”. Asimismo, esta administración tendrá que elaborar un nuevo Plan en los términos de la sentencia en el plazo de seis meses desde su firmeza.

Ecologistas en Acción, denunciante de los hechos, ha reclamado que la consejería que lidera Juan Carlos Suárez-Quiñones cumpla “de una vez con su obligación legal y moral de proteger la salud”.

La Junta de Castilla y León está valorando si recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia por ser demasiado “inconcreta”, algo que el Ejecutivo autonómico ha tachado de mera “cuestión técnica”. Según ha argumentado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la Agencia EFE, el fondo de esta anulación es “fundamentalmente técnico”, ya que estima que a pesar de que la contaminación por ozono es un problema que atañe a toda la región al superarse en toda ella los valores de referencia de la OMS, estima que se deberían haber hecho planes por cada una de las zonas donde se ha superado el valor objetivo.

En este sentido, la Junta ha indicado que es necesario también tener en cuenta que las superaciones de estos valores se refieren a seis de las quince zonas atmosféricas por ozono de Castilla y León: Duero Sur, Duero Norte, Montañas de sur, Soria-Demanda, Valle del Tiétar y el Alberche y Aglomeración de Valladolid cuya ultima superación fue en 2013, 2015, 2020, 2015, 2020 y 2017 respectivamente.

Así, ha indicado la Consejería, en los dos últimos años, incluido el actual, “no ha habido superación de este valor objetivo de protección a la salud humana y la tendencia de este contaminante es una progresiva reducción de los valores más elevados de sus registros mientras que la media anual se está incrementando ligeramente”.

Asimismo, ha apuntado que las medidas frente a este tipo de contaminación son “fundamentalmente de reducción de emisiones y acciones de información a la población” y “no deben diferir significativamente de una zona a otra”, con lo que los planes zonales que se deberían elaborar en ejecución de esta sentencia incluirían “medidas semejantes a las establecidas en el actual Plan para todo el territorio regional”.

Finalmente, la Junta ha expresado que el problema del ozono, mayoritariamente, “no se corresponde con emisiones de contaminantes a la atmósfera en la región, sino que proviene de otras regiones o países y por ello afecta de una forma más o menos uniforme a todo el territorio”.

La Junta elaboró el Plan obligada por las sentencias

Según ha relatado Ecologistas en Acción, el gobierno autonómico aprobó dicho Plan de Calidad del Aire obligado por las sentencias previas de 2018 del Tribunal de Castilla y León y de 2020 del Tribunal Supremo, por haberse incumplido desde 2010 los objetivos legales para la protección de la salud y de la vegetación en ocho de las quince zonas en que se divide la región a efectos de evaluar y gestionar la calidad del aire, “sin que transcurridos ya más de seis años […] se haya adoptado Plan alguno”, según recoge la sentencia de 2018.

Asimismo, EA ha recordado que en 2020 el Tribunal Supremo instaba a la Junta a cumplir con “la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia”, desmontando la coartada de la falta de un Plan Nacional utilizada por El Ejecutivo autonómico para excusar su negligencia reiterada.

La nueva sentencia judicial parte del hecho de que “la zonificación de evaluación del ozono para la protección de la salud en Castilla y León cuenta con cuatro aglomeraciones y ocho zonas” y “respecto a la zonificación para la protección de la vegetación, se ha dividido el territorio en tres zonas”. Siendo la definición de zona en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire la “parte del territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire”.

Las zonas con incumplimientos albergan a 1,7 millones de habitantes

Las zonas con incumplimientos legales donde la Junta de Castilla y León está obligada por decisión judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Soria y Demanda, para la protección de la salud, y la zona Sur y Este de Castilla y León, para la protección de la vegetación, con una superficie total de 75.000 kilómetros cuadrados y 1.700.000 habitantes.

Desde la entidad ecologista han señalado que “intentando aparentar el cumplimiento del primer fallo”, la Junta de Castilla y León aprobó en 2021 “un plan único, sin especificar para cada zona las fuentes de emisión, los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación y las medidas y proyectos de mejora, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad”, que es lo que exige la normativa.

 El Tribunal, según ha desglosado EA, señala que “los planes son para zonas concretas del territorio de la correspondiente Comunidad y cuando en esas zonas se hayan superado determinados valores objetivos”, y recuerda “que el ozono no se comporta igual en las áreas rurales y en las urbanas […], y que las fuentes contaminantes no son iguales, como tampoco lo son la orografía y demás características de las distintas zonas, tal y como se especifica en el propio Plan”. Concluyendo que “de ahí precisamente la exigencia no solo de la zonificación sino de dar al Plan un contenido específico para cada zona”.

Esta falta de concreción del diagnóstico, los objetivos y las medidas a adoptar en cada una de las ocho zonas de Castilla y León donde se han incumplido los objetivos legales establecidos para el ozono determina la anulación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, poniendo de manifiesto que el Plan de Calidad del Aire por ella aprobado es un documento vacuo, carente de contenido real y sin viso alguno de eficacia, como viene denunciando Ecologistas en Acción desde su elaboración.

Con la finalidad de evitar los daños que de la contaminación atmosférica puedan derivarse para las personas y el medio ambiente, y teniendo en cuenta que el plazo legal para que la Junta de Castilla y León comunicara sus planes de calidad del aire para el ozono venció en 2014, el Tribunal otorga al Gobierno regional un plazo de seis meses para que elabore correctamente un nuevo plan, y le advierte de que “es indispensable cumplir de manera muy rigurosa el contenido” legal del mismo.

La sentencia, que impone las costas a la Junta de Castilla y León y frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, constituye un precedente judicial que también condiciona el contenido de los planes de calidad del aire por ozono actualmente en elaboración en Andalucía Baleares, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid, Murcia y Navarra. Los gobiernos de Aragón, Castilla-La Mancha y País Vasco todavía no han iniciado la redacción de sus planes de ozono.

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