La Junta de Castilla y León obliga a retirar la madera quemada en los incendios antes de marzo de 2027 para evitar plagas
La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha la orden para acelerar la retirada de la madera quemada en los incendios forestales registrados este año en la Comunidad. El objetivo es evitar que los restos de los árboles afectados, especialmente en los pinares, favorezcan la aparición y expansión de plagas que puedan dañar a otras especies.
Según ha indicado la Consejería de Medio Ambiente y Energía, en la orden publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), el problema no se limita a los árboles completamente calcinados. Los ejemplares que han sobrevivido al fuego pero han quedado debilitados son especialmente vulnerables al ataque de insectos perforadores. Entre ellos se encuentran escarabajos como los escolítidos y los cerambícidos, capaces de aprovechar la madera afectada para multiplicarse y, si sus poblaciones aumentan lo suficiente, llegar a atacar incluso a árboles sanos.
La orden cita entre los incendios más relevantes del año los registrados en Burgohondo, en Ávila; Castropodame y Murias de Ponjos, en León, y Fermoselle, en Zamora. En varios de estos fuegos, una parte importante del arbolado afectado corresponde a coníferas de pino, lo que eleva el riesgo fitosanitario.
Los pinos tendrán prioridad
La extracción obligatoria afecta principalmente a la madera de pino considerada susceptible de generar un riesgo fitosanitario. El resto de especies podrán ser objeto de corta cuando los trabajos sean aconsejables para favorecer la regeneración natural de las zonas afectadas.
La propia orden establece excepciones para aquellos restos que sea conveniente conservar para facilitar la recuperación del monte o mantener la biodiversidad, siempre que su permanencia no implique un riesgo para la salud de las masas forestales.
En los montes catalogados de utilidad pública, serán los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia los que evalúen la madera afectada y preparen los lotes destinados a su enajenación. Los propietarios deberán disponer posteriormente su extracción con carácter urgente y podrán contar con la colaboración de la Consejería para agilizar los procedimientos.
En los montes privados y en aquellos terrenos públicos que no estén gestionados por la Administración autonómica, los titulares deberán realizar las cortas que figuren como obligatorias en el pliego que acompaña a la orden.
Estos trabajos podrán ejecutarse sin tener que solicitar previamente la autorización de aprovechamiento ni presentar la declaración responsable que exige el procedimiento ordinario. La simplificación, según la Consejería, también se aplica a las cortas de otras especies cuando Medio Ambiente las considere recomendables.
La Junta podrá retirar la madera si el propietario no lo hace
La obligación no será en todos los terrenos. Podrán quedar excluidas aquellas parcelas a las que no sea posible acceder con los medios necesarios para retirar la madera, siempre que los técnicos de Medio Ambiente comprueben esta circunstancia. También se contempla la excepción cuando se determine que no existe riesgo fitosanitario para los bosques próximos.
En cambio, si el propietario está obligado a realizar la corta y no lo hace dentro del plazo establecido, la Consejería podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria, después de haberle apercibido, y cargarle posteriormente los costes.
La orden fija como fecha límite general el 31 de marzo de 2028, aunque la madera cuya retirada se considera obligatoria tendrá que salir del monte antes del 31 de marzo de 2027.
Además, los trabajos deberán realizarse utilizando las vías forestales existentes o aquellas que sean autorizadas específicamente para ello. Una vez finalizada la extracción, las vías públicas utilizadas deberán quedar en condiciones adecuadas.
La normativa también establece restricciones para evitar daños adicionales durante los trabajos. Así, no se permitirá transportar o arrastrar madera por el lecho de los cauces ni circular sobre firmes que estén empapados.
Riesgo elevado en los pinares
La preocupación de la Junta tiene que ver con la capacidad de determinadas plagas para aprovechar la situación generada después de un incendio. La madera fresca que permanece en el monte durante la época de reproducción de estos insectos puede facilitar el crecimiento de sus poblaciones.
La orden señala específicamente a los escarabajos de la corteza, 'Ips sexdentatus', un escolítido capaz de atacar a prácticamente todas las especies de pino. También alerta sobre el riesgo asociado al nematodo de la madera del pino, 'Bursaphelenchus xylophilus', considerado un organismo de cuarentena y cuya propagación depende de un insecto vector presente en los pinares españoles.
La normativa establece además límites al tiempo que la madera de pino cortada y almacenada puede permanecer en el monte, con el objetivo de reducir las posibilidades de que se convierta en un foco de proliferación de estos organismos.
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