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Cepsa, condenada por gestionar decenas de gasolineras con falsos autónomos a los que llamaba “empresarios”

Estación de Servicio Cepsa

Pau Rodríguez

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La petrolera Cepsa, que cuenta con más de 1.700 estaciones de servicio en toda la península, ha sido condenada en primera instancia en Catalunya por gestionar decenas de sus gasolineras mediante centenares de falsos autónomos. Tres magistrados de los juzgados sociales de Barcelona, Girona y Lleida han avalado la tesis de la Inspección de Trabajo, que impuso en 2020 una multa de 4,8 millones a la empresa por emplear este modelo de gestión en sus surtidores. En Tarragona, sin embargo, el magistrado ha desestimado la demanda que impulsó la Seguridad Social. 

Las tres sentencias condenatorias consideran que Cedipsa, la filial de Cepsa para la distribución de carburantes, operó decenas de gasolineras mediante un sistema de falsos autónomos, figuras que la firma denominaba “empresarios” y que supuestamente debían gestionar por su cuenta la estación de servicio. Pero en la práctica, aducen, no tenían autonomía real: Cedipsa ponía las instalaciones, los combustibles, los productos de la tienda, la ropa, los datáfonos… En cuanto a la recaudación, el mal llamado empresario debía entregársela íntegramente a la empresa, que les devolvía luego una cantidad fija más una variable. 

Cedipsa alegó durante la causa que cuestiones como los horarios de apertura –que eran de las 6 a las 00 horas– o los precios de los productos a la venta sí quedaban en manos de los responsables de la estación. Y lo cierto es que tenían cierto margen para modificarlo, constatan las sentencias. Pero en cualquier caso debía validarlo la empresa.

“Que [el trabajador] pueda eventualmente tener incidencia en ciertos precios de la tienda, o pueda, previa confirmación de Cedipsa, hacer alguna oferta, es algo irrelevante” para probar si eran o no trabajadores por cuenta propia, apunta el magistrado titular del Juzgado de lo Social Número 25 de Barcelona. “Dicha potestad se revela como una cortina de humo y constitutiva de un velo para perpetrar el fraude”, remacha.

En Barcelona, los afectados que aparecen en la demanda son 198, entre los que están los considerados como falsos autónomos y los que estos se veían obligados a contratar para mantener abierta la gasolinera. En Girona son 84. En Lleida, 82. Y en Tarragona, 40. 

El caso se remonta a una investigación de la Inspección de Trabajo que concluyó en 2020, y que multó a Cedipsa con 4,8 millones de euros al considerar que funcionaba con más de 400 falsos autónomos en ese modelo que ellos llaman también ‘cofo’ (en inglés Company Owned, Dealer Operated o “propiedad de la empresa, operado por el distribuidor” en castellano). El resultado de inspección, que partía de una denuncia del sindicato CGT, llevó a que la Tesorería General de la Seguridad Social presentara una demanda de oficio en los juzgados. Estas son las que se han resuelto ahora y contra las que cabe recurso. 

Los abogados de CGT, que se personaron en la causa como codemandantes, aseguran que recurrirán la sentencia de Tarragona, que desestimó la denuncia del sindicato al considerar, en su caso, que la relación entre las partes sí fue mercantil y no laboral. Por otro lado, ElDiario.es ha tratado de recabar también la versión de Cedpisa, que ha respondido que no hará valoraciones mientras la sentencia no sea firme. 

La abogada de la CGT, Neus Vitó, asegura que este modelo de gestión de gasolineras lo planteó Cedipsa sobre el papel como algo voluntario, pero que en realidad se empujó a muchos de los trabajadores a aceptarlo. Además, inicialmente podía parecer favorable al empleado, puesto que la retribución mensual fija que pactó en muchos casos la empresa fue a partir de 2.400 euros mensuales. El problema resultó ser que, con los extensos horarios de apertura, la mayoría de falsos autónomos se veían obligados a contratar a varios trabajadores. 

Según el juez de Barcelona, lo de llamarles empresarios era una “ficción”, puesto que estaban obligados a generar beneficios para Cepsa y a trabajar “los 365 días del año”. “Y desde luego y a la postre, más de la cuenta, pues en muchos casos las contrataciones no les salían a cuenta”, apunta.

El manejo de la recaudación, constata el juez, es otro ejemplo de la falta de autonomía del responsable de la estación de servicio. “Todo el dinero”, apunta, “estaba en todo momento bajo el señorío y posesión de Cedipsa, que pasaba a través de un servicio de Prosegur” a recogerlo de un “lugar” del que el falso autónomo ni siquiera tenía llave. El TPV (el datáfono) estaba también bajo control de Cedipsa. 

En Lleida, el magistrado del juzgado de lo Social Número 2 considera también probada la relación laboral, igual que el de Girona, y desgrana en la sentencia los contratos suscritos entre las dos partes. En ellos constaba que el “empresario” debía entregar la recaudación diariamente a la filial petrolera. O que el “empresario” debía estar dado de alta y registrado en la app CONTROLAR para la “gestión documental de su actividad”, con un usuario y contraseña facilitados por Cedipsa. La empresa, concluye la sentencia más adelante, “somete al ‘empresario’ a unas extensas obligaciones que crean una verdadera dependencia orgánica”. 

Las razones del juez de Tarragona

A diferencia de los otros tres magistrados, el titular del Juzgado de lo Social Número 2 de Tarragona llega a la conclusión en su sentencia de que no existe una relación laboral entre Cedipsa y los responsables de gestionar esas gasolineras. Argumenta el juez que la formalización de esos contratos fue “voluntaria” y que se trataba de un modelo de “explotación de servicios” en el que sí se puede afirmar que fuesen “empresarios reales”, puesto que podían contratar a personal.

También considera acreditada la sentencia que los llamados “empresarios” podían hacer modificaciones en el horario de apertura de la gasolinera y que podían actuar sobre el precio de venta del combustible y de los productos de la tienda. Y en cuanto a las retribuciones, tampoco aprecia “ajenidad”. El hecho de que percibiesen una contraprestación fija y otra variable –en base a las ventas de combustible y de la tienda– conducen a la conclusión, según el juez, de que no se trata de una “remuneración salarial”. 

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