Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Gobierno da por imposible pactar la acogida de menores migrantes con el PP
Borrell: “Israel es dependiente de EEUU y otros, sin ellos no podría hacer lo que hace”
Opinión - Salvar el Mediterráneo y a sus gentes. Por Neus Tomàs

La propuesta de la abogacía catalana para reformar los alquileres: contratos de seis años e incentivos fiscales

Los problemas para alquilar a precios asequibles en Barcelona alcanzan la mayoría de barrios

Oriol Solé Altimira

El Congreso de los Diputados tiene en trámite tres iniciativas para reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres en España, mientras los precios en determinadas ciudades no paran de crecer. La abogacía catalana ha dado a conocer este miércoles su propuesta para incidir en las modificaciones que presentaron en la Cámara baja el PSOE, Unidos Podemos y ERC. Destacan dos medidas: elevar de tres a seis años la duración mínima de los contratos (con una posible prórroga de cuatro años) e incentivos fiscales para los propietarios, que podrían llegar hasta el 100% de sus ganancias.

El diagnóstico del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab) y el Consejo de la Abogacía Catalana (Cicac) es claro: la reforma de la LAU de 2013 que rebajó la duración mínima de los contratos de cinco a tres años fue un error. “Lo denunciamos en su momento y es evidente que no ha resuelto los problemas”, ha afirmado el secretario de la junta de gobierno del Icab, Jesús Sánchez. Las cifras le dan la razón. En 2017, el precio del alquiler aumentó en Catalunya un 10,3%, un punto y medio más que la subida media en España.

Combinar los incentivos fiscales con la ampliación hasta seis años de duración mínima de los contratos busca, en palabras de Sánchez, “dar más estabilidad” al mercado del arrendamientos, tanto a propietarios como a alquilados. “Volver a cinco años no tiene ningún sentido en la actualidad y los tres años pasan rapídismo para cualquier familia. Los 10 años y los incentivos fiscales aportan seguridad a ambas partes”, ha sostenido el coordinador de la comisión normativa, Isidor García.

El PSOE ya propuso promover un sistema público de precios de referencia por zonas para que los propietarios que no alquilen con precios superiores a la media pudieran beneficiarse de deducciones de IRPF de entre el 60% y el 100% de sus ganancias. En esa horquilla entrarían todos los arrendadores que no subieran del precio de referencia, ascendería al 70% si el propietario hace obras de mejora energética y al 100% si a quien alquila es un joven entre 18 y 30 años con ingresos bajos.

Los letrados catalanes proponen varias los criterios de las desgravaciones en el IRPF: en vez de la edad, como quiere el PSOE, solicitan que sea el cobro “efectivo” del alquiler. “Queremos ampliar a toda la clase media las desgravaciones para activar el mercado”, ha apuntado García. En la práctica, estarían sujetos a incentivos fiscales los mayor parte de los alquileres.

Respecto al IVA, el Icab y el Cicac abogan por que se amplíe la aplicación del tipo reducido del 10% a la realización de obras de renovación o reparación de viviendas para alquilar, para fomentar así la rehabilitación de los pisos. También plantean que la cuota del IBI se pueda ver modificada cuando el arrendador alquile hasta 10 años, para promover así los alquileres a largo plazo.

Asimismo, los letrados quieren que la nueva LAU regule por primera vez el arrendamiento de habitaciones, un fenómeno al alza en las ciudades especialmente entre los jóvenes y que a día de hoy no está especificado en el Código Civil. “Se debe proteger a quien alquila una habitación igual que quien alquila un piso entero”, ha defendido el diputado de la junta del Icab Alejandro Fuentes–Lojo.

La abogacía catalana también reclama suprimir la exigencia de inscripción registral del contrato, mejorar la regulación de los arrendamientos turísticos para excluir cualquier tipo de cesión temporal de este tipo de contratos e incluir, además del cónyuge y los parientes, a las personas que tengan una relación “de convivencia y de ayuda mutua” con el fallecido arrendatario de una vivienda en el grupo de alquilados con derecho a la subrogación por un año del contrato de un finado.

Etiquetas
stats