Catalunya ostenta el liderazgo de desahucios en España. La mayoría, por impago de alquiler. La situación más compleja se da en Barcelona. Los jueces de la capital lidian desde hace años con legislación autonómica y estatal confusa y cambiante sin que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y la Generalitat actualicen un desfasado protocolo sobre cómo actuar ante un desahucio, que no se renueva desde 2013.
Ante esta situación, dos magistrados, Guillem Soler y Roberto García Carniceros, y dos Letrados de la Administración de Justicia, Raúl González y Estela Bergel, que también dirige el servicio de actos de comunicación y ejecución civil de Barcelona, han formulado una guía de buenas prácticas de las oficinas judiciales ante un desahucio.
“No debería existir colisión entre el derecho a la propiedad y el de la vivienda, pero las administraciones no dan suficiente respuesta a las situaciones sociales, que se intentan resolver a golpe de BOE o DOGC dejándonos a los jueces cuestiones que se nos escapan”, lamentó el juez García Ceniceros durante el debate celebrado en el Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE) de la Generalitat. Un diagnóstico compartido por expertos en vivienda de todos los colores y del que dan cuenta las cifras: España y Catalunya van en los vagones de cola de vivienda social y pública en Europa: solo un 2,5% del parque de viviendas en España es de tipo social, cuando la media de la Unión Europea es del 9,3%.
Conscientes de carecer de competencias para solucionar el problema y ante un debate público que en los últimos años se ha “polarizado”, en palabras del juez Soler, la guía sí pretende dar “un poco de luz” a todos los juzgados en las dudas que suscitan estos procedimientos judiciales: ¿Cómo comunicarse con servicios sociales sin vulnerar la normativa de protección de datos? ¿Qué hacer cuándo un desahucio se puede ejecutar con la asistencia de la policía? ¿Cómo comprobar que un gran propietario está obligado a facilitar un alquiler social?
Lanzamientos sin fecha, “excepcionales”
Son la última alternativa, cuando la oficina no ha podido desahuciar en la fecha prevista. Se fija que sea a partir de una nueva fecha, pero sin especificar cuándo será. Es una de las situaciones que, según los colectivos en favor de inquilinos e hipotecados, genera más ansiedad a los desahuciados.
Aunque los lanzamientos de este tipo han descendido en comparación con el año pasado y principios de 2022, existe disparidad de criterios entre los jueces de Barcelona a la hora de acordarlos: para unos están vetados por la legislación civil al obligar a que todo lanzamiento tenga fecha y hora concreta, mientras que otros juzgados sí los señalan de forma más habitual al entender que son legales porque la normativa no los prohíbe expresamente.
La guía propone que este tipo de lanzamientos queden limitados a supuestos “excepcionales” y “especialmente problemáticos”, en casos en los que en anteriores intentos se haya constatado la imposibilidad del desahucio. Se insta, además, a que el juez acuerde de forma motiva en un auto el desahucio en fecha abierta para garantizar el derecho fundamental a la dignidad de la persona desahuciada, tal y como recuerda la jurisprudencia europea en materia de vivienda.
La relación con servicios sociales
Si bien ha mejorado en los últimos años, la relación entre juzgados y servicios sociales no siempre es fácil. Para empezar, por la ley de protección de datos. Los juristas de Barcelona abogan por transmitir a los servicios sociales “datos limitados” (como por ejemplo, la fecha del desahucio) para que, sin llegar a ser personales, sí sean suficientes para que la administración identifique al usuario que está atendiendo para darle una vivienda alternativa.
Ello permitiría, en caso de que la fecha del lanzamiento sea cercana, acelerar la tramitación de ayuda habitacional y compatibilizar la alternativa de vivienda con la resolución judicial. También se plantea la creación de un sistema encriptado para que la información pudiera usarse únicamente a los efectos de detectar una correlación entre un expediente judicial y otro de servicios sociales que afectan a la misma persona.
Grandes propietarios
La ley catalana de vivienda en vigor (varios artículos de las anteriores fueron anulados por invadir competencias estatales) precisa que los grandes propietarios, titulares de más de 10 viviendas, tienen que ofrecer vivienda social y que, si se niegan, pueden ser sancionados.
Lo que sí tienen claro los juristas es que una vez anulada la norma catalana de vivienda por parte del Tribunal Constitucional y sin una previsión similar en una ley estatal, ya no resulta viable sostener que el ofrecimiento de alquiler social por parte del gran propietario es un requisito para tramitar la demanda de desahucio. La nueva norma solo prevé que si no hay alquiler social o desacuerdo entre las partes sobre si se ofrece, el juzgado continuará con el desahucio trasladando la controversia a la Generalitat.
La guía recoge los correos del Ayuntamiento de Barcelona (lloguersocial@imhab.cat) y de la Generalitat (ofideutecomunicacions.ahc@gencat.cat) para que los juzgados puedan pedir datos sobre los grandes propietarios, si bien en la práctica en ocasiones los fondos optan por pagar la multa en vez de ofrecer vivienda social. Incluso en ocasiones los pisos se ubican en distintas sociedades para no pasar el límite de diez viviendas.
Tercer ocupante
“Mi pareja ya no vive aquí, mi hijo está de viaje y no sé cuándo volverá, mi conviviente está en el hospital”.... Son las palabras que Estela Bergel se ha encontrado en numerosas ocasiones a la hora de ejecutar un desahucio. Es lo que se conoce como un “tercer ocupante”, cuando la comitiva judicial se encuentra en el piso con una persona que no constaba en el procedimiento. Es la problemática habitual de los más vulnerables que intentan sobrevivir en habitaciones o pisos realquilados.
En este sentido, la guía propone reconocer que la suspensión de desahucios para personas vulnerables incluye también a los inquilinos que no aparecen en el contrato, pero que en la práctica viven en la vivienda o la habitación subarrendados: “La finalidad de la norma es conforme con una interpretación extensiva y favorable a la cobertura de situaciones de emergencia habitacional”.