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La Justicia descarta que el despliegue de la Policía sin orden judicial frente a la sede de la CUP fuera una “intimidación grave”

Varios militantes de la CUP, en el exterior de la sede del partido en Barcelona, custodiado por la Policía Nacional.

Oriol Solé Altimira

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Carpetazo definitivo a la causa judicial por el despliegue de decenas de agentes antidisturbios de la Policía Nacional sin orden judicial frente a la sede de la CUP el 20 de septiembre de 2017. La Audiencia de Barcelona ha rechazado reabrir el caso al descartar que la actuación policial fuera una “intimidación grave” o respondiera a una “voluntad de limitar la libertad deambulatoria” de trabajadores y militantes de la formación.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la sección 10 de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso del partido y confirma el archivo del caso decretado la jueza de instrucción. “No apreciamos desproporción entre los inconvenientes generados, el mal causado y la actividad policial, que se limitó a una actitud de espera y de retirada de la puerta de la sede”, concluyen las magistradas.

Los hechos sucedieron el 20 de septiembre de 2017. Mientras la Guardia Civil registraba decenas de sedes de la Generalitat y de empresas en el marco de una operación contra el referéndum, agentes de paisano de la Policía Nacional que vigilaban la sede de la CUP pararon a dos militantes de la formación para incautarles carteles de la campaña del partido en favor del 'sí' a la votación, suspendida por el Constitucional.

La misma sección de la Audiencia de Barcelona había ordenado en enero de 2019 a la jueza reabrir la causa al considerar que no había investigado lo suficiente, lo que motivó la imputación del excomisario jefe de Información de la Policía en Barcelona, Juan Manuel Quintela, así como de un responsable de la Brigada Provincial de Extranjería. Una vez han declarado imputados y testigos, las juezas sostienen que ya se han agotado las vías de investigación pero que el caso debe archivarse.

Tras un pormenorizado repaso cronológico a los hechos, el auto argumenta por qué el despliegue policial no supone un delito de coacciones como sostenía la CUP. Las magistradas exponen que tras incautarse de la propaganda del 1-O, trabajadores y militantes de la CUP cerraron la sede en previsión de que la Policía intentara entrar en el local y que 20 minutos después “observaron a un grupo de seis o siete agentes encapuchados en el exterior de la puerta y una línea de agentes antidisturbios delante”. En paralelo, crecía la concentración de gente frente a la sede en contra de la presencia policial.

Entre las 14h. y las 20h., continúa el auto, “ningún agente intentó entrar en la sede ni comunicó que fuera a realizarse un registro de la misma”, ya que los responsables policiales investigados estaban “a la espera” de recibir respuesta a la solicitud que habían cursado a la Fiscalía, que nunca llegó a pedir al juez que se registrara la sede de la CUP.

Si bien las magistradas consideran que la actuación policial de “los primeros minutos”, cuando los policías encapuchados y una línea de antidisturbios se situaron frente a la sede dificultando la entrada y salida, sí puede resultar “objetivamente intimidatoria”, no ocurre lo mismo con lo ocurrido durante toda la tarde.

En este sentido, el auto descarta que el operativo policial “obedeciera a una actuación dolosa para evitar el desempeño de las actividades ordinarias del partido” porque “la presencia policial se fue incrementando al mismo tiempo que también subió el número de personas” que acudieron a la sede de la CUP como protesta al despliegue de uniformados. La “dificultad en el desarrollo de la actividad ordinaria del partido” fue, según las magistradas, “proporcional a la sucesión de acontecimientos”.

Desde el momento en que “una multitud muy superior al número de agentes de policía” se congregó en la sede de la CUP, remarcan las juezas, “difícilmente puede sostenerse una actitud coactiva de las unidades de policía”. “La mera presencia policial y una realidad de multitud de personas en la calle -abunda la resolución- hace que no podamos hablar de desproporción en la intervención y de una intimidación grave frente a las personas físicas trabajadoras, militantes y simpatizantes del partido político.

Asimismo, al contrario de lo que mantenía la CUP, las magistradas indican que aunque se incautara propaganda política, la actuación estuvo amparada por la orden de la Fiscalía de impedir cualquier actividad relacionada con el referéndum porque los panfletos y carteles de la CUP a favor del 1-O eran “material de difusión” del referéndum.

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