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La Fiscalía se opone a que Jordi Sànchez salga de prisión 72 horas por falta de “arrepentimiento”

La cárcel de Lledoners permite salir a 'Jordis' para trabajar y voluntariado

Oriol Solé Altimira

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“Ningún tipo de arrepentimiento”, “distorsiones cognitivas resistentes al cambio” o “falta de asunción del delito de sedición”. Estos son algunos de los argumentos que sostiene la Fiscalía de Barcelona para oponerse al permiso de 72 horas que la cárcel de Lledoners propuso conceder al exlíder de la ANC Jordi Sànchez. El Ministerio Público sigue la línea de lo expuesto la semana pasada para pedir a la jueza que impida al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

De hecho, las expresiones usadas por los fiscales respecto ambos internos son calcadas. Califican el permiso para Sànchez, al igual que el de Cuixart, de “prematuro”, “injustificado” e “inprocedente” debido al escaso tiempo de cumplimiento de la pena impuesta de nueve años de prisión por sedición. Señalan además como motivo para oponerse la “falta de asunción de los hechos delictivos” y la ausencia de “arrepentimiento” y de un programa de tratamiento penitenciario específico para “superar los déficits detectados”.

La oposición de la Fiscalía al permiso de 72 horas anticipa el rechazo del Ministerio Público a la aplicación del artículo 100.2 por parte de la cárcel de Lledoners y que permitirá a los 'Jordis' salir de prisión entre semana para ir a trabajar y realizar labores de voluntariado.

Al igual que con Cuixart, la Fiscalía hace hincapié en la falta de arrepentimiento y en que Sànchez no ha asumido como delictivos los hechos por los que le condenó el Supremo –llamar a la movilización para intentar impedir el registro judicial del 20-S y la orden del TSJC del 1-O a los cuerpos policiales para frustrar el referéndum. E insiste además en las deficiencias que, a su juicio, presenta el programa de tratamiento penitenciario que sigue el actual dirigente de JxCat.

Así, el fiscal argumenta que la asistencia a los cursos de inglés, promotor cultural y la actividad de “excavaciones de palabras” no está relacionada con la “tipología delictiva” por la que fue condenado Sànchez. A criterio del fiscal, antes de la concesión de cualquier permiso de 72 horas es necesario que Sànchez participe en un programa de tratamiento “que le ayude a comprender que para alcanzar los fines que pretende, legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales que la propia ley establece y que las leyes, en especial el Código Penal, se deben cumplir por todos los ciudadanos”.

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