El fiscal de la dana avala abrir un procedimiento sancionador al letrado del exjefe de Emergencias de Mazón

Lucas Marco

València —
15 de octubre de 2025 15:20 h

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El fiscal Antonio Ruiz Valero, uno de los representantes del Ministerio Público en la causa de la dana, ha avalado la incoación de un procedimiento sancionador, en el marco de una pieza separada ordenada por la jueza instructora, contra el abogado José María Bueno Manzanares, que ejerce la defensa del investigado Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias. La jueza, tal como recuerda el escrito del fiscal, detectó una “conducta del letrado que pudiera ser contraria a la buena fe y al respeto debido” a la propia magistrada, Nuria Ruiz Tobarra. Solo por ello, ya “resulta procedente” la incoación de un procedimiento sancionador. Aunque, según matiza el Ministerio Fiscal, la apertura de una pieza separada “no supone la imposición de sanción alguna”.

Se trata de un mero trámite procesal, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, “para la corrección disciplinaria que corresponde a los Juzgados y Tribunales en desarrollo de sus facultades gubernativas, englobadas en la denominada 'policía de estrados'”, explica el escrito del fiscal.

Antonio Ruiz Valero considera que la apertura de la pieza separada fue “debidamente motivada” por la jueza en su auto del pasado 1 de septiembre. La instructora abrió la pieza separada tras un escrito de la defensa de Argüeso que la magistrada enmarcaba en una campaña contra ella de un “machismo atroz”, con numerosas insinuaciones sobre el supuesto papel de su esposo, también juez, en la causa de la dana.

El escrito del fiscal, del pasado 3 de octubre y trasladado este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo descarta que las noticias periodísticas “por sí solas” puedan propiciar un proceso penal. También recuerda que las insinuaciones de José María Bueno Manzanares, tal como reconoce el letrado en su escrito, se fundamentan “únicamente en la aparición de ciertas noticias periodísticas en medios digitales”.

“Tal doctrina del Tribunal Supremo, si bien se refiere a la procedencia de inadmisión de querellas fundamentadas exclusivamente en relatos periodísticos, resulta plenamente aplicable en el presente caso para fundamentar la desestimación de las diligencias instructoras interesadas, las cuales no encuentran otro fundamento que una noticia recogida en un periódico digital”, concluye el fiscal.