El fiscal de la DANA insiste a Vox en que la exconsellera Pradas debía “determinar las medidas de protección a la población”

Lucas Marco

València —

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El fiscal de la DANA reitera que la entonces consellera Salomé Pradas, investigada en la causa, tenía encomendada por ley el pasado 29 de octubre “la función de determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse”. El Ministerio Público ha pedido que se desestime el recurso de apelación de Vox, personado en el procedimiento como acusación popular, contra el auto de la jueza instructora que denegó el pasado 5 de mayo la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, la socialista Pilar Bernabé. El fiscal considera que la resolución era “ajustada a Derecho”.

El escrito del Ministerio Fiscal ahonda en sus argumentos respecto a un recurso anterior de la asociación Liberum en la misma línea que el de Vox. La Generalitat ostenta la “competencia exclusiva sobre protección civil y seguridad pública”, recuerda. Además, el Consell se erige en “órgano superior de dirección y coordinación” en materia de protección civil.

A Pradas, como consellera en el momento de los hechos, le correspondía ejercer el “mando único” ante la catástrofe y, específicamente, determinar las medidas de protección “más convenientes” para la población, además de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), “cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje”, tal como indica la normativa autonómica.

Al haberse decretado la situación de emergencia 2, en el marco de la cual Salomé Pradas ejercía la dirección del Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones de la Generalitat, el “cometido” de la delegada del Gobierno se limitaba a la “estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica”, afirma el fiscal.

Pilar Bernabé, en definitiva, no contaba con una “posición de garante” ni tenía un “dominio funcional del riesgo” , por lo que no se le puede imputar, “desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal”, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado“, dice el escrito en referencia al resultado generado: los fallecimientos y lesiones como consecuencia de la DANA.

Por otro lado, en un segundo escrito, el fiscal se opone al recurso de la defensa de Emilio Argüeso, exsecretario de Emergencias investigado en la causa, contra el auto de la jueza del pasado 4 de junio que declinó hacerle un examen médico a José Ángel Núñez, jefe de Climatología de la Aemet en València, testigo en el procedimiento.

El Ministerio Público concluye que la resolución de la magistrada instructora es “ajustada a Derecho”. El hecho de que Núñez consultara “ocasionalmente” documentación que aportó al procedimiento sobre los hechos investigados o que no recordara algunos detalles “no permite inferir per se un menoscabo de su capacidad mental”.

En un tercer escrito, el representante del Ministerio Fiscal pide que se desestime el recurso de la defensa de Salomé Pradas contra una diligencia de ordenación de ordenación que denegó a la exconsellera que se pidiera más documentación a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), argumentando que ya constaba en el procedimiento. El fiscal coincide con la apreciación de la magistrada.