La jueza de la DANA contradice al PP y avala como “plenamente” lícita la grabación de la Aemet de parte del Cecopi

Lucas Marco

València —
4 de junio de 2025 14:46 h

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La jueza de la DANA ha avalado como “plenamente” lícita la grabación de parte de la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del pasado 29 de octubre por parte del jefe de Climatología de la Aemet en València, José Ángel Núñez.

La grabación, recuerda la magistrada, fue realizada por “uno de los intervinientes oficiales” en la reunión del Cecopi, por lo que resulta “pertinente” su incorporación al procedimiento. Núñez reconoció en su declaración como testigo de este pasado lunes que grabó menos de un minuto de la reunión del Cecopi y ofreció que se analizara su teléfono móvil.

La instructora lamenta que la reunión de la reunión del Cecopi ni se elaboró un acta “ni se documentó oportunamente”. La decisión de la magistrada contradice al PP valenciano, que aseguró tras la declaración como testigo de Núñez que se trataba de un “hecho gravísimo” y que se había grabado “parte de una reunión institucional a escondidas”, según expresó el portavoz popular en la Comisión de Investigación de la DANA, Fernando Pastor.

Por su parte, el conseller Miguel Barrachina tildó a Núñez en redes sociales de “meteorólogo/espía”.

La jueza, en un auto dictado este miércoles, avala de plano el audio. “No se trata propiamente de conversaciones privadas, sino de la documentación de actuaciones administrativas, que desafortunadamente en lo que corresponde al esclarecimiento del proceso de decisión de lo sucedido el 29 de octubre de 2024, no se llevó a cabo”, afirma la resolución.

La grabación de Núñez, contrariamente a las afirmaciones de la portavoz del Consell, “no vulneraría ni el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad de los partícipes”, indica la resolución.

En la reunión del Cecopi, lejos de tratar “temas personales” o “íntimos” versaba sobre las medidas que se deberían haber adoptado para “salvaguardar a la población”.

El audio de José Ángel Núñez “es un elemento de prueba que permite igualmente analizar como y en qué momento se discutían las medidas destinadas a alertar a la población, núcleo de la investigación”, concluye el auto.

El testigo fue “de grandísima utilidad”

La magistrada, en un segundo auto dictado este miércoles, ha denegado la petición de la defensa de Emilio Argüeso, ex alto cargo de Mazón investigado en la causa, de que se sometiera a José Ángel Núñez a un examen forense. El llamativo escrito insinuaba que el testigo tenía “lagunas de memoria” que no estarían siendo “tratadas médicamente o psiquiátricamente”.

Sin embargo, la jueza asegura que el testimonio de Núñez fue “coherente” y “preciso” y estuvo, además, “acompañado de elementos que corroboran su versión”. Se trata, apostilla el auto, de un testimonio “de grandísima utilidad por su carácter técnico y por su intervención en el Cecopi”.

La jueza arremete contra el escrito de la representación jurídica de Argüeso, que ejerce el letrado José María Bueno Manzanares, y lo tilda de “muestra de la carencia de argumentos de la defensa”. También considera que es un “ataque directo” al testigo.

El “despropósito absoluto” de la defensa de Emilio Argüeso

La defensa del investigado, “pone en tela de juicio” el “estado mental” del testigo “ante la imposibilidad, o directamente la impotencia, de rebatir mediante datos, hechos o conocimientos científicos, su declaración”.

En definitiva, la instructora considera que la petición de la defensa es un “despropósito absoluto”. La jueza también lamenta la “utilización de las afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación del testigo”.

La defensa de Argüeso, en definitiva, “apela a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad”.

Por otro lado, la jueza ha citado a declarar el próximo 17 de julio al presidente de la Diputación de Valencia, Vicente Mompó, que participó en el Cecopi del 29 de octubre. La testifical de Mompó se ha suspendido anteriormente en dos ocasiones.