Destapar los secretos
En estos momentos de gravísimas tensiones en el tablero mundial - ataque masivo de EEUU contra Irán con la muerte de Ali Jamenei y las figuras clave del aparato de seguridad del país, declaración de guerra abierta de Pakistán a Afganistán, genocidio de Gaza (que parece que se nos “olvida” porque la urgente actualidad manda), Ucrania (que ya no interesa a los noticiarios) y los antiguos conflictos (que relegamos al baúl de los recuerdos)… - da hasta apuro mirarnos el ombligo. Pero hemos tenido un acontecimiento relevante.
El 25 de febrero – coincidiendo con el 45 “cumpleaños” del 23F – el BOE publicó el acuerdo de la víspera en el Consejo de Ministros sobre la desclasificación de los documentos del fallido golpe de Estado de 1981. Los 167 documentos se pueden consultar en la web de la Moncla desde ese día. Las informaciones de dichos documentos estaban clasificadas por acuerdos de Consejos de Ministros de los años 80 hasta 2010.
Estamos a vueltas con la Ley de secretos oficiales.
Recordemos que el Congreso tiene dos propuestas de reforma: la de agosto de 2023 del PNV y la de 2025 que el Gobierno llevó al Congreso. Ambas se encuentran en periodo de enmiendas.
En efecto, el Gobierno aprobó el 22 de julio el anteproyecto de una nueva Ley de Información Clasificada que viene a sustituir a la vigente Ley de Secretos Oficiales, de 1968, regulada en octubre de 1978. Si llega a entrar en vigor se desclasificaría la información clasificada del franquismo, puesto que la ley establece un tiempo máximo de clasificación de 45 años, prorrogables de forma motivada otros 15 años. Es decir, que la información clasificada con anterioridad a 1980 quedará “liberada”.
El Gobierno considera que la norma homologa a España con las democracias más avanzadas y responde al derecho que tienen los ciudadanos a conocer información sensible, siempre que no afecte a la seguridad y a la defensa.
Pues ya es hora de jubilarla porque España está a la cola mundial en acceso a la información, y los secretos oficiales son un tema clave de derechos humanos y no contamos con un procedimiento claro para clasificar/desclasificar información.
Pero, en primer lugar: ¿qué es una información clasificada?
Según el propio Gobierno español toda aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa o las relaciones exteriores. La verdad es que dentro de estas categorías cabe casi cualquier cosa, como lo que contaminan los vuelos del presidente.
La Ley 9/1968 de 5 de abril, la conocida Ley de Secretos Oficiales fue aprobada en 1968 por las Cortes Españolas, creada con el fin de regular la información sensible.
El derecho de acceso a la información, como parte esencial del derecho humano a la libertad de expresión, es fundamental para el sustento de las sociedades libres y democráticas. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.2), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 10.1) y la Constitución Española (art. 20.1) reconocen que el acceso a la información no es un “derecho absoluto”.
Los Estados tienen la facultad legítima de restringir o limitar este derecho por razones muy limitadas y precisas, como la protección de la seguridad nacional. En este caso, surge una tensión entre el acceso a la información y esa “seguridad nacional”, pero el derecho internacional de derechos humanos establece que toda restricción del derecho de acceso a la información debe cumplir el llamado Triple Test, los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Toda la información en posesión del Estado pertenece al público, con excepciones matizadas y limitadas. Las autoridades del Estado deben demostrar que las restricciones informativas que se establezcan son necesarias y proporcionales a la amenaza específica que, en su opinión, justifica su no divulgación. Toda restricción ha de estar prescrita por ley, esto es, definida mediante medidas legislativas accesibles, concretas, claras e inequívocas.
La nueva ley regularía cuatro categorías de información clasificada: Alto Secreto, Secreto, Confidencial y Restringido, y establece las competencias para clasificar y desclasificar información, el Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros (en los casos de Alto secreto y Secreto y de un número tasado y reducido de autoridades en el resto de categorías).
La ley establecería un régimen sancionador administrativo para quienes desvelen información clasificada y la creación de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada.
¿Qué podrá suponer como avance en protección de derechos humanos la nueva ley?
Por ejemplo, las razones de la autorización o denegación de venta de armas, ya que la exportación de armas puede suponer violaciones graves del derecho internacional humanitario. No olvidemos que España ha realizado operaciones de venta de armas a Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos que lideran la coalición internacional contra Yemen desde 2015.
También el acceso por interés legítimo, por lo cual cualquier persona (física o jurídica) podrá solicitar desclasificación si justifica un interés, aunque no garantiza acceso automático, es decir no hay obligación legal de concederlo, y la negativa puede ser difícil de recurrir.
Es importante resaltar que el anteproyecto tiene un impacto directo en el periodismo, con avances y también riesgos. En lo que respecta a la libertad de expresión, el establecimiento de límites temporales impide que la información permanezca secreta indefinidamente, lo cual favorece la transparencia y permitirá a los periodistas acceder a documentos clave, facilitando investigaciones históricas y periodismo de memoria.
Al transferirse la gestión de información clasificada a una Autoridad Nacional independiente, fuera del ámbito militar, se reduce el riesgo de un uso arbitrario contra periodistas o medios.
Pero el anteproyecto entraña también riesgos.
El establecimiento de sanciones millonarias por difundir información clasificada, incluso si es de interés público, puede tener un efecto disuasorio sobre medios y periodistas de investigación, especialmente en temas sensibles (ej. espionaje, defensa, seguridad nacional).
La ley no menciona protección específica de fuentes periodísticas frente a investigaciones por filtraciones, lo cual deja margen para perseguir a filtradores (whistleblowers), y podría poner en riesgo a fuentes confidenciales.
En materia de derechos humanos, la ley impide declarar como clasificada cualquier información que implique tortura, crímenes de guerra, lesa humanidad o corrupción grave. El respeto, la defensa y la protección de los derechos humanos es una condición necesaria para alcanzar la seguridad nacional de un Estado. Por ello, la nueva ley no puede clasificar información relativa a graves violaciones de los derechos humanos.
Por otra parte, el anteproyecto supone un impulso a la memoria histórica al favorecer el acceso ciudadano a documentos del franquismo y la Transición, facilitando investigaciones y reparación histórica. Es decir, que facilitará la investigación histórica, judicial y social sobre violaciones a los derechos humanos del pasado.
En todo caso, no existe un índice de cuestiones declaradas como “secretos de Estado” y se debería contar con un listado de lo que está clasificado de acuerdo a la ley para poder valorar el alcance de la reforma. Es una paradoja que las cuestiones consideradas secretas constituya un secreto, aunque sí se sepa cuáles son los grandes temas “secretos”, como las actas de la Junta Interministerial para el Comercio de Armas que guardan las cuestiones relacionadas con la exportación de armas.
Es evidente que nos encontramos ante un cambio significativo hacia más transparencia, con límites temporales claros y alineación con estándares europeos. El anteproyecto requiere la aprobación parlamentaria. Podría publicarse en el BOE entre finales de 2025 y 2026, entrando en vigor en un plazo de seis meses tras su publicación.
Y ahora nos podríamos preguntar el motivo por el que se ha tomado la decisión, precisamente ahora, de destapar este “secreto” del 23F. Los Gobiernos (todos) no dan puntadas sin hilo. Obran con intenciones meditadas, calculadas buscando el propio beneficio. Precisamente destapar este “secreto” recuerda en estos momentos de conflictos en el seno del Gobierno los peligros de un fortalecimiento de la derecha. Pero está claro que 45 años es el plazo máximo previsto por el Ministerio de Justicia en su proyecto de Ley de Información Clasificada, que permanece bloqueado en el Congreso tras la ruptura entre PSOE y Junts.
Y los socios - y los no socios - reclaman que se desclasifiquen más “secretos”. Evidentemente, la oposición alega que lo que pretende el Gobierno es diluir cuestiones muy delicadas en las que se encuentra inmerso: “vamos a cortina de humo al día” dice la portavoz del PP en el Congreso. Vaya, que lo que reclaman es que se aclaren cuestiones del pasado reciente.
Amnistía Internacional considera que los grupos parlamentarios deben dejar de lado sus guerras partidistas para sacar adelante el proyecto de Ley de Información Clasificada tras décadas de inmovilismo que han impedido a los miembros del legislativo controlar la acción del ejecutivo y a la sociedad civil tener acceso a información clave e impugnar ante la justicia, en su caso, determinadas decisiones contrarias de concesión de licencias que puedan violar el derecho internacional y la propia legislación española.
Hay secretos que tapan la luz.