La Justicia avala la declaración de impacto ambiental de 2007 de la ampliación norte del Puerto de València

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado en una sentencia el recurso presentado por el grupo Acció Ecologista Agró contra el proyecto de construcción del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de Valencia, con un presupuesto de licitación superior a los 660 millones de euros.

Los magistrados consideran que la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada el 30 de julio de 2007 se mantenía vigente cuando el proyecto redactado en 2021 se aprobó por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia el 2 de diciembre de 2022, pues las obras de la primera fase que en ella se contemplaban no habían concluido y la segunda fase “formaba parte del mismo único proyecto”.

De este modo, “las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021 -aunque de muy notable envergadura respecto al proyecto originario- no constituyen proyecto que exigiera nueva declaración de impacto ambiental”- precisa el Alto Tribunal valenciano- “ni siquiera simplificada, por no llevar consigo innovaciones que pudieran tener efectos adversos significados sobre el medio ambiente” en los términos que prevé el artículo 7.2 c) de la Ley de Evaluación Ambiental de 9 de diciembre de 2013.

La Sala señala que resulta preciso determinar si se trata de “dos proyectos a los efectos del impacto ambiental, no ‘proyecto’ a los efectos puramente conceptuales o con arreglo a otras prescripciones legales (Ley de la Edificación, la legislación de contratos del sector público en punto a las modificaciones de proyectos por encima del 20%, etc), porque una respuesta eventualmente afirmativa habría de llevarnos a entender que se hubiera requerido una nueva evaluación ambiental”.

Así, la sentencia -que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo- analiza el informe pericial emitido por un ingeniero de caminos, canales y puertos designado por la propia Sala y que compareció en una vista celebrada en septiembre del pasado año para aclarar su dictamen.

“Pues bien, del contenido del mismo, incluyendo sus aclaraciones, considera la Sala no acreditado que estemos ante un nuevo proyecto a efectos medioambientales”, concluyen los magistrados.

El Tribunal destaca que ese informe pericial, que sí refiere la necesidad de una nueva DIA, “omite” en cambio “adentrarse a fondo sobre lo que, en rigor, le fue solicitado en concreto”, como un análisis de emisiones atmosféricas del tráfico marítimo, incrementos en la utilización de recursos naturales, vertidos al litoral, generación de residuos o una hipotética afección al Parque Natural de la Albufera, entre otros extremos.

Además, se basa “significativamente” en otro informe pericial aportado por la asociación demandante que no evaluaba las dos adiciones al proyecto de 2018, que fueron introducidas en 2020, prosiguen los magistrados.

Por el contrario, el perito judicial que compareció en la vista no valoró otro dictamen, encargado por la Autoridad Portuaria y suscrito en febrero de 2022 por otro ingeniero, que al Tribunal le resulta “solvente” tanto por su “metodología” como por sus “conclusiones”.

Ese informe pericial de 2022 y otros documentos, como una nota técnica suscrita en abril de 2021 por el director de Planificación y Desarrollo y conformada por el presidente de Puertos del Estado, merecen a la Sala un mayor crédito y le llevan a considerar que no era precisa una nueva evaluación ambiental.

La Sección Cuarta del TSJCV recuerda igualmente que no es objeto de este pleito otros procedimientos relacionados con el puerto de Valencia incluidos en los fundamentos jurídicos de la demanda, como la concesión de una terminal de contenedores, otra de pasajeros, el rescate de una tercera concesión o el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL).

Del mismo modo, la sentencia recoge que no ha quedado acreditado “ni en lo fáctico ni en lo jurídico que el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de valencia incurra en vicio invalidante alguno”.