Hacienda rechaza el recurso de Compromís sobre el contrato del servicio de l'Albufera porque el concejal “carece de legitimación”

Laura Martínez

5 de marzo de 2026 13:28 h

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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales levanta la suspensión cautelar del procedimiento de contratación que privatiza el servicio de la Devesa-Albufera, a cargo de la concejalía dirigida por Vox. El órgano administrativo, que depende del Ministerio de Hacienda, desestima el recurso interpuesto por un concejal de Compromís contra el proceso al considerar que el edil no tiene legitimidad para presentar este recurso.

En concreto, el edil de la oposición presentó un escrito contra los pliegos del procedimiento para la licitación del contrato “servicio de gestión y comunicación ambiental que se presta desde el Servicio Devesa-Albufera”, al considerar que el contrato impulsado por la delegación de José Gosálbez “es una infamia”, que busca “un servicio paralelo” e “incumple la ley de contratos públicos”. La coalición optó por acudir directamente al órgano de administrativo, mientras que el sindicato Comisiones Obreras recurrió la decisión al consistorio.

El tribunal estimó en primer momento la petición de medidas cautelares del recurso y decidió una suspensión cautelar del procedimiento, sin entrar a valorar el fondo. En esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, el órgano de Hacienda tampoco valora el proceso de contratación, solo que el edil no puede presentarlo.

Señala que no concurren las condiciones establecidas legal y reglamentariamente, para que el recurrente esté legitimado para interponer recurso especial en materia de contratación, pues no ha formado parte del órgano de contratación y por consiguiente no ha podido votar en ningún sentido respecto del acuerdo recurrido. Caso distinto hubiera sido que el edil hubiera participado en el proceso y hubiera votado en contra.

Señala la resolución: “Procede inadmitir el presente recurso por falta de legitimación activa del recurrente”, “dado que el concejal recurrente no ha formado parte del órgano de contratación y no ha podido votar en contra de los pliegos; carece de la legitimación prevista [en la ley]”, concluye.