El TSJ rechaza el criterio del perito judicial que designó y 'compra' los argumentos del Puerto de València para validar la macroampliación
LEER ESTE TEXTO EN CATALÁN
“La problemática pasa a ser, no si ha habido modificaciones sobre el proyecto inicial –que sí se constatan, importantes además–, porque la cuestión a despejar conforme a los preceptos legales de referencia es si nos encontramos ante proyectos distintos o si estamos ante un mismo proyecto con modificaciones”.
Así reza el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que avala la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007 para el proyecto de ampliación norte del Puerto de València. Se trata de uno de los aspectos clave de la sentencia, puesto que viene a arruinar una de las principales pruebas de Acció Ecologista Agró, entidad que denunció la ilegalidad de las obras aprobadas por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), principalmente por dos motivos: en primer lugar, por considerar que la DIA estaba caducada y, en segundo, que, en caso de estar vigente, no amparaba las modificaciones que se introdujeron sobre el proyecto inicial.
Y es que, el informe pericial solicitado por la organización y aceptado por el juez, que fue el encargado de designar su elaboración a un ingeniero de caminos, fue tajante al concluir que el proyecto promovido por la APV “es distinto a la alternativa cuatro seleccionada y aprobada mediante DIA favorable en el año 2007 y, por lo tanto, no ha sido evaluado a efectos medioambientales”.
El mismo informe da una serie de razones: “Incremento de los volúmenes y áreas de actuación de los dragados necesarios; demoliciones de los actuales contradique norte y muelles de cruceros; cambio de ubicación de las explanadas y muelle de atraque y es muy probable que se hayan conformado comunidades marinas en el nuevo hábitat de escolleras debido al tiempo transcurrido entre la primera fase del proyecto y la segunda”.
Al llegar a esta primera conclusión, es decir, que es un proyecto diferente el avaluado en 2007, el perito no entró a valorar el resto de cuestiones que se le requerían en el informe, lo que finalmente ha sido otro golpe en contra de los demandantes y a favor de la APV.
En primer lugar, “considera la Sala no acreditado que estemos ante un nuevo proyecto a efectos medioambientales, y tampoco ante una modificación sustancial del originario, también a dichos efectos”. De esta manera, el juez deja prácticamente sin efecto el informe del perito, puesto que, además, como apuntó en su defensa la APV, “el dictamen [pericial] no se pronuncia sobre el objeto del encargo consistente en analizar las emisiones atmosféricas del tráfico marítimo y rodado asociado, los incrementos en la utilización de recursos naturales, análisis de los vertidos al litoral ni la generación de residuos y la hipotética afección al Parque Natural de la Albufera, en escenario actual y futuro”.
El tribunal pone de manifiesto, además, la coincidencia de gran parte del informe realizado por el perito por él designado con otro presentado por la parte denunciante: “No deja de llamar la atención el hecho de que venga a reiterar (literalmente, en gran parte) lo recogido en el informe aportado por la demandante”.
De esta forma, la sala se acoge a otros informes aportados por la APV para concluir que lo aprobado por el consejo de administración del organismo portuario en diciembre de 2022 no es un proyecto nuevo a efectos de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, sino un modificado del proyecto inicial. Por lo tanto, la DIA no habría caducado al haberse realizado ya una primera fase de las obras, con el dique de abrigo. Además, concluye el magistrado que las modificaciones no implican efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Y todo ello sustentado en una nota técnica del director de Planificación y Desarrollo y confirmada por el presidente de Puertos del Estado, que, pese a especificar su autor que “no constituye más que una opinión técnica emitida ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria”, acaba afirmando que “no resultaría obligado proceder a una evaluación ambiental simplificada de la modificación del proyecto”, puesto que se descartó la prolongación de 500 metros del dique de abrigo y el dragado del canal de acceso. La misma nota recomienda en sus conclusiones que “en el proyecto definitivo y ante un incremento significativo de vertidos al litoral el material sobrante procedente de las demoliciones sea realmente reutilizado para relleno de las explanadas, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos”.
El otro informe en el que se apoya la sala es el de la consultora Hidtma, SL, encargado y pagado por la APV en 2022: “Es pertinente plasmar los aspectos fundamentales del contenido del informe por lo solvente que le resulta a la sala tanto en su metodología como en sus conclusiones”.
Sobre el uso de recursos naturales por encima de lo establecido por la DIA para obtener material de relleno para los muelles, este informe afirma que “tras homogeneizar las unidades a metros cúbicos, el balance conjunto resulta en una disminución en el consumo de recursos naturales de 0,24 Mm3, que supone un decremento del 1,3%. Por todo ello, se concluye que no sólo no se produce un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, sino que se consigue una disminución en la cantidad de recursos naturales a utilizar”.
En cuanto a generación de residuos, “el proyecto propone el máximo aprovechamiento de los materiales resultantes de las demoliciones que deben realizarse, del material procedente de los dragados y de la retirada o desmontaje de instalaciones ya existentes (...) por lo que concluye que no se producirá un incremento de la generación de residuos”, al igual que con las emisiones: “Se puede concluir que, durante la fase de ejecución de las obras del Proyecto, se prevé una disminución de las emisiones a la atmósfera con respecto a lo previsto en el proyecto con DIA 2007, puesto que, aunque hay un ligero aumento en la longitud de muelle y en la superficie de explanada a ejecutar, la longitud de dique es menor y, por tanto, el material de cantera a emplear en la solución final será mucho menos”.
En resumen, la sentencia viene a poner de relieve que la parte demandante no acaba de acreditar que se den los requisitos establecidos en el artículo 7.2 c) de la Ley de Evaluación Ambiental, de 9 de diciembre de 2013, por los que cabría exigir una nueva DIA simplificada; en concreto, que la modificación del proyecto suponga “un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000”.