Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Amnistía: la recusación del magistrado José María Macías

Javier Pérez Royo

26

Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Abstención y recusación son las dos caras de la misma moneda, una configurada como deber y la otra como derecho. El juez tiene la obligación de abstenerse cuando concurra causa legal para ello. En el caso de que el juez no cumpla con su deber, nace el derecho de recusarlo. Así lo dice de manera taxativa el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra cusa legal”.

La concurrencia de causa legal es la cuestión decisiva. Sin causa legal el juez o magistrado no puede abstenerse. Con causa legal tiene el deber de hacerlo. Lo que vale para la abstención, vale también para la recusación. De ahí que las causas legales para la abstención y la recusación sean las mismas. Figuran en el artículo 219 LOPJ.

En dicho artículo se incluyen en los apartados 13 y 16 dos “causas legales” de abstención/recusación. “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo” (13ª) y “Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad” (16ª).