Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Amnistía e investidura
Con el resultado de las elecciones generales del 23J resultaba evidente para todo el mundo que el inicio y la continuidad de la legislatura dependía de una condición suspensiva con potencialidad de convertirse en condición resolutoria, que no era otra que la aprobación de la proposición de ley de amnistía, que en principio se preveía que fuera presentada por varios grupos parlamentarios, pero que al final fue presentada en solitario por el grupo parlamentario socialista.
Hasta que Pere Aragonès no decidió disolver el Parlament y convocar nuevas elecciones, esa parecía ser la única condición para que la legislatura pudiera echar a andar con posibilidad de tener una duración razonable, aunque tal vez no fuera posible que se cumpliera todo el mandato. Pero la amnistía parecía ser condición necesaria y también suficiente para un comienzo con duración indefinida de la legislatura.
Sin la disolución del Parlament, Carles Puigdemont hubiera concurrido a las elecciones europeas y desde su escaño en el Parlamento Europeo habría podido asistir a la aplicación de la ley de amnistía sin interferir en dicho proceso de aplicación. Con la disolución del Parlament y la decisión de Puigdemont de concurrir a las elecciones catalanas como candidato a la presidencia de la Generalitat, la amnistía continuaba siendo condición necesaria, pero dejaba de ser condición suficiente, o, mejor dicho, podría dejar de ser condición suficiente para la integridad de la legislatura. La investidura a la Presidencia de la Generalitat entraba a formar parte de la ecuación que se tenía que resolver.
En la conexión entre la amnistía y la investidura del President de la Generalitat están interesados tanto Junts como el PP y Vox. La repetición de las elecciones en Catalunya dejaría en suspenso el inicio de la legislatura general o, al menos, reduciría el margen de maniobra del Gobierno de manera muy importante. A Junts por unos motivos y a las derechas españolas por otros, la repetición de las elecciones en Catalunya les interesa mucho. Es verdad que solamente a ellos. Pero ellos no son poca cosa, especialmente cuando la aritmética en el Congreso de los Diputados es la que es. Y cuando, sobre todo, tenemos una Sala Segunda del Tribunal Supremo y un juez instructor a los que no importa lo más mínimo hacer una interpretación fraudulenta de la ley de amnistía, para decidir en primer lugar mediante auto que la amnistía no es de aplicación a los exmiembros del Govern que fueron condenados en la sentencia del procés por el delito de malversación, para, a continuación elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía despojada de la tipificación que hace del delito de malversación. Esta decisión de la Sala Segunda fue replicada por el juez instructor respecto de Puigdemont manteniendo en vigor la orden de detención contra él.
La interpretación de manera fraudulenta de la ley de amnistía por la Sala Segunda supone también una interpretación fraudulenta de la Constitución, no tiene posibilidad alguna de prosperar. Romper la unidad de la ley en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra ella supone también la ruptura de la unidad de la Constitución, es tan insostenible jurídicamente, que el Tribunal Constitucional no va a tener que hacer un gran esfuerzo intelectual para rechazarla.
Pero la respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad lleva tiempo. Un tiempo que no permite esperar que esté resuelta antes del 26 de agosto, fecha que, por decisión de la Mesa del Parlament, es la fecha límite para la investidura del President. A esto es a lo que obedece la forma torticera de proceder de la Sala Segunda del Supremo, que daba, además cobertura al juez Pablo Llarena para mantener en vigor la orden de detención contra Puigdemont. En su decisión, es el momento de la investidura y no el de la constitucionalidad de la ley lo decisivo.
Frente a la decisión de la Sala Segunda y del juez no pueden hacer nada ni las Cortes Generales ni el Gobierno. Únicamente el Tribunal Constitucional puede desautorizarlos. Y eso ocurrirá cuando ocurra, pero, en ningún caso antes del 26 de agosto. A Puigdemont, exactamente igual que a Oriol Junqueras y demás consellers condenados en el juicio del procés, la ley de amnistía les será aplicada en los términos que decida el Tribunal Constitucional.
Suspender el proceso de investidura en el supuesto de que Carles Puigdemont sea detenido si regresa a España para la sesión de investidura carece de toda lógica, que no sea la de dar preferencia al estatus personal de Puigdemont sobre el del Parlament como representante legítimo del pueblo de Catalunya.
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