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El Tribunal Supremo, beneficiario de la ley de amnistía
A pesar de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha puesto de su parte lo posible e incluso más, ya que ha llegado a hacer, mediante el auto en el que negaba la aplicación de dicha ley a los condenados por la sentencia del procés, una interpretación presuntamente prevaricadora de la ley de amnistía, los miembros de dicha Sala van a ser los primeros beneficiarios de la aprobación de dicha norma.
La sentencia que dictó la Sala Segunda del TS en noviembre de 2019 por la que se condenó a varios exconsellers del Govern y a los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y Òmnium Cultural por los delitos de sedición y malversación, ha sido recurrida y admitida a trámite por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La aprobación de la Ley de Amnistía es no uno de los argumentos, sino el argumento de más peso, de los que ha hecho uso el Abogado del Estado en defensa del Estado, que sería el destinatario de la eventual sentencia del TEDH sobre la sentencia de la Sala Segunda del TS.
No ha dicho nada en su escrito el Abogado del Estado acerca de la negativa del TS a aplicar la ley a los condenados en su sentencia de noviembre de 2019, aunque me imagino que las defensas jurídicas de los condenados sí lo pondrán en conocimiento del TEDH.
La suerte de los Magistrados de las Sala Segunda es que en la sentencia del TEDH la cuestión decisiva será la aprobación y la aplicación de la ley en sus propios términos. Y esto es lo que acabará ocurriendo una vez que el Tribunal Constitucional (TC) despeje todas las dudas acerca de la constitucionalidad de la norma y anule el auto del TS de inaplicación de la misma a los condenados en la sentencia del procés.
Con la Ley de Amnistía en el ordenamiento jurídico aplicada en los términos en que el TC determine, es sumamente improbable, por no decir prácticamente seguro, que el TEDH no acabará condenando al Estado español, ya que las Cortes Generales han resuelto el problema. Con la sentencia del TC se acabará el debate.
A lo largo de toda su ejecutoria en el enjuiciamiento del procés, los miembros de la Sala Segunda del TS han demostrado su contumacia en hacer un uso presuntamente vengativo del derecho, incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la jurisprudencia del TEDH. Sin la decisión de las Cortes Generales, la anulación de la sentencia contra los exconsellers y los Jordis podía darse por descontada. Pero con la Ley de Amnistía aprobada, el Estado español no pienso que vaya a ser condenado.
Únicamente si el TC declarara anticonstitucional la ley o no otorgara el amparo a los condenados por la sentencia del procés a los que la Sala Segunda del TS se niega a aplicarles la Ley de Amnistía, seguiría vivo el recurso interpuesto ante el TEDH, con la más que previsible condena del Estado español por haber vulnerado la sentencia del procés el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Han sido las Cortes Generales primero y, previsiblemente, el TC después los que van a salvar a los Magistrados de la Sala Segunda del TS del reproche por la ignominia que cometieron al dictar sentencia en noviembre de 2019 en los términos en que lo hicieron y al dictar el auto de 2024, en el que se han negado a aplicar la ley de amnistía tal como ha sido aprobada.
No deja de resultar amargo que sea así, pero mejor es que sea así que cualquier otra solución.
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