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Contradicción insoportable

Junqueras y Puigdemont. Archivo EFE. Enric Fontcuberta

Javier Pérez Royo

Carles Puigdemont optó por instalarse en Bélgica antes de que el Fiscal General interpusiera una querella contra él. Con una conducta jurídicamente impecable, como expliqué el pasado domingo, (Aunque pueda parecer raro, es así), ha ejercido con éxito su derecho a la defensa y va a tomar posesión en unos días de su escaño en el Parlamento Europeo.

Oriol Junqueras, por el contrario, decidió mantener su residencia en España y ha podido ejercer formalmente, pero no materialmente, su derecho a la defensa, siendo procesado por un delito de rebelión y condenado por el delito de sedición. El Tribunal Supremo (TS) no ha conseguido convencer al Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein, o al juez de Bruselas, de que la conducta de Carles Puigdemont, es decir, del president de la Generalitat, en septiembre y octubre de 2017 fue constitutiva de tales delitos y no ha conseguido por tanto la extradición para juzgarlos por ellos. Como en España no tenía que convencer a nadie, ha considerado que la conducta de Oriol Junqueras, esto es del vicepresident, sí ha sido constitutiva de tales delitos.

Tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 sobre la cuestión prejudicial acerca de la inmunidad de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont ha recibido ya una acreditación provisional como diputado europeo y va a tomar posesión definitiva del escaño en unos días. Oriol Junqueras continua en prisión a la espera de lo que acabe decidiendo el TS.

¿Es constitucionalmente aceptable esta contradicción? ¿Es compatible con el principio de legitimidad democrática tal como está proyectado en la arquitectura del Estado por la Constitución española y en la de las comunidades autónomas por los diecisiete Estatutos de Autonomía?

Al principio de legitimidad democrática es al que ha recurrido el TJUE para decidir que se adquiere la condición de diputado europeo desde el momento de la proclamación definitiva como candidato electo por la Administración Electoral. De acuerdo con ese mismo principio, por una acción de Gobierno, únicamente se puede exigir responsabilidad penal de manera individualizada al presidente. A los demás miembros del Gobierno únicamente se les puede exigir responsabilidad como colaboradores del presidente.

Y es así, porque el principio de legitimidad democrática se proyecta en el poder ejecutivo, a diferencia de lo que ocurre en los poderes legislativo y judicial, de una manera jerárquica. Desde la perspectiva de la legitimidad democrática el Gobierno es el Presidente del Gobierno. Es él quien solicita la investidura del Parlamento con base en “su” programa de Gobierno y una vez obtenida la legitimidad democrática con la votación de investidura, nombra y cesa a los Ministros o Consejeros de manera discrecional. Los Ministros y Consejeros no llegan ni a existir si no hay investidura del presidente.

Los ministros o consejeros son responsables de la gestión de su Ministerio o Consejería, pero no de la acción de Gobierno. De esta solo es responsable el presidente. Lo es siempre, sin excepción de ningún tipo. Los ministros o consejeros pueden ser corresponsables, pero nunca responsables, si no lo es el presidente.

Dicho de otra manera: por los actos de septiembre y octubre en Catalunya podría haber sido procesado y condenado Carles Puigdemont exclusivamente. Pero no podían ser procesados y condenados el vicepresident o los consellers sin que lo fuera el president. El procesamiento del presidente es el presupuesto constitucional- estatutario para el ejercicio de la acción penal contra los ministros o consejeros. Todo lo contrario de lo que ha ocurrido. No debería haber sido así.

Ahora bien, mientras cabía esperar que Carles Puigdemont podría ser extraditado y ser juzgado por el TS, se podía argumentar que era solo una cuestión de tiempo que se corrigiera dicha contradicción. Pero una vez que Carles Puigdemont obtenga la condición de diputado europeo y dada la inhabilitación del TS por su propia conducta para ser el juez imparcial que pueda solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo, la contradicción resulta insoportable.

No puede aceptarse que el president quede en libertad sin poder ser juzgado por su conducta de septiembre y octubre de 2017 y que “su” vicepresident y “sus” consellers estén condenados a largas penas de prisión por la acción de Gobierno durante esos meses.

Esta quiebra del principio de legitimidad democrática no es soportable. No debería haberse llegado nunca hasta aquí, pero una vez quede aclarado que Carles Puigdemont no puede ser juzgado en España por el delito de sedición, es obvio que se tendría que revisar la sentencia y declararla nula por falta del presupuesto constitucional para haberla dictado.

El principio de legitimidad democrática es una norma que no admite excepción. La excepción es siempre contravención del mismo. Y esto es lo que ha ocurrido en el juicio del Procés. Sin el procesamiento y condena de Carles Puigdemont, nadie podía haber sido condenado por los hechos de septiembre y octubre de 2017. Así lo exige la cadena de legitimación democrática del poder en el Estado español. En el Estado y en las diecisiete comunidades autónomas, que también son Estado.

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