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La carta del lehendakari

El Lendakari Iñigo Urkullu en los desayunos de Europa Press
20 de julio de 2021 22:28 h

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La última prueba de que no se debía haber levantado el estado de alarma desde la primera vez que se declaró la ha proporcionado esta misma semana la carta que el lehendakari Urkullu ha enviado al presidente del Gobierno solicitando que vuelva a imponer la obligatoriedad de la mascarilla e incluso que adopte determinadas decisiones para restringir la movilidad.

Esta carta no debería de haber sido necesario que se enviara. Desde marzo de 2020 España está materialmente en estado de alarma. El número de infectados ha oscilado en estos 18 meses, como también lo ha hecho el de hospitalizados y de ingresados en unidades de cuidados intensivos, pero la emergencia originada por la Covid-19 no ha dejado de estar presente en ningún momento. En consecuencia, el instrumento previsto en nuestro ordenamiento para hacer frente a emergencias de esta naturaleza debería haber estado activo de manera ininterrumpida.

La declaración del estado de alarma tiene una limitación temporal de 15 de días para el Gobierno, pero no la tiene cuando es el Congreso de los Diputados el que toma la decisión. La Constitución permite que el Congreso de los Diputados pueda declarar el estado de alarma por tiempo indefinido. Es perfectamente posible hacer depender la duración del estado de alarma de la evolución de la pandemia.

Entre otras cosas, porque el estado de alarma no tiene por qué imponer limitaciones o restricciones a los derechos de los ciudadanos, ni por qué obligar a los poderes públicos a tomar determinadas medidas en ese sentido. El estado de alarma puede extenderse a todo el territorio del Estado y el presidente del Gobierno puede ser el gestor del mismo. Pero no tiene por qué extenderse a todo el territorio del Estado y el presidente del Gobierno no tiene por qué ser necesariamente el Gestor. Se puede extender a todo el territorio del Estado, pero la gestión puede quedar delegada en los presidentes de las Comunidades Autónomas o incluso puede extenderse a parte del territorio con delegación de la gestión en el presidente de la Comunidad Autónoma afectada por la declaración.

La declaración del estado de alarma es una suerte de paraguas que da cobertura a las autoridades para que puedan adoptar las medidas que se consideren necesarias. Esas medidas pueden ser unas en Asturias y otras en Extremadura. Las autoridades abren el paraguas cuando lo consideran necesario y lo cierran cuando ha dejado de llover. La declaración del estado de alarma no obliga a nada, pero sí habilita para hacer lo que se considere necesario según la intensidad de la emergencia.

Desde marzo de 2020 el estado de alarma debería haber estado operativo en todo el territorio del Estado con la gestión delegada en los presidentes/presidentas de las Comunidades Autónomas. Serían ellos los que, de acuerdo con la evolución de la pandemia en su comunidad, adoptarían las medidas pertinentes, que, además, no tienen por qué ser las mismas en todo el territorio de la Comunidad. Las de Antequera no tendrían por qué ser las mismas que las de Jerez de la Frontera.

¿En qué se ven afectados los derechos de los ciudadanos o el normal funcionamiento de los poderes públicos por el hecho de que esté activado el estado de alarma? En nada, mientras la propagación del virus no exija la adopción de medidas. Y en mayor o menor medida, dependiendo de la velocidad de la propagación del mismo.

El lehendakari Urkullu, en lugar de enviar una carta al presidente del Gobierno, debería haber podido enviar al Boletín Oficial del País Vasco la norma que estimase oportuna con las medidas adecuadas para hacer frente a la expansión del virus en su comunidad. Con el estado de alarma en vigor no habría existido el más mínimo problema para poder hacerlo, sin tener que estar pendiente de lo que pudiera decir o dejar de decir el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Si algún ciudadano estuviera en desacuerdo con la medida adoptada por el lehendakari, podría impugnarla ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ya que la LO 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dispone de manera expresa, que durante la vigencia de tales estados se mantiene el control por el poder judicial de los actos de los poderes públicos.

El lehendakari no necesitaría la autorización del poder judicial para tomar la medida que estimara pertinente, pero dicha medida sí sería susceptible de ser recurrida ante el poder judicial.

Nos hemos creado problemas absurdos justo en el momento en que deberíamos haber concentrado toda la energía en combatir el virus. Me temo, además, que no hemos aprendido lo que deberíamos haber aprendido, y que, si se tercia, volveremos a tropezar en la misma piedra.  

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