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Continuar haciendo el ridículo

Archivo - Sede del CGPJ en Madrid

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Contra una ley únicamente se puede interponer un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad. No cabe un conflicto de competencia o un conflicto de atribuciones. El Estado puede invadir las competencias de una Comunidad Autónoma con la aprobación de una Ley por las Cortes Generales. Si la Comunidad Autónoma entiende que es así, puede reaccionar interponiendo un recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley, pero no puede trabar un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional. El conflicto de competencia o de atribuciones no cabe contra la ley.

En el caso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resulta inimaginable que se pueda pensar en un conflicto, ni de competencias ni de atribuciones, con las Cortes Generales por haber aprobado una ley.

Dado que el CGPJ no figura entre los órganos o fracciones de órganos que pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una ley, lo único que puede hacer el CGPJ “en funciones” es dirigirse a uno de los órganos o fracciones de órganos que cuentan con tal legitimación para que interpongan un recurso de inconstitucionalidad, en el supuesto de que entiendan que la ley aprobada por las Cortes Generales es anticonstitucional.

Esto es algo que se enseña a los estudiantes en el primer curso de la licenciatura. La Ley es la máxima expresión de la manifestación de voluntad del Estado, respecto de la cual únicamente puede pronunciarse el Tribunal Constitucional de la forma prevista en la Constitución desarrollada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

No entiendo, en consecuencia, cómo en el interior del CGPJ “en funciones” se está estudiando la posibilidad de plantear un “conflicto de competencias o de atribuciones” con las Cortes Generales por haber aprobado una ley que priva al CGPJ “en funciones” de la facultad de designar a Magistrados o Presidentes de determinados órganos judiciales. Así lo han publicado diferentes medios de comunicación.

No hay nada que estudiar. Las Cortes Generales tienen “libertad” para interpretar la Constitución de la manera que le parezca apropiado. Es el “único” intérprete de la Constitución. El Tribunal Constitucional es el intérprete de la interpretación que las Cortes Generales han hecho de la Constitución. El Tribunal Constitucional necesita que las Cortes Generales hayan interpretado la Constitución para poder intervenir resolviendo el recurso que se interponga contra la ley por los órganos o fracciones de órganos legitimados para ello. Sin una ley previa aprobada por las Cortes Generales y sin un recurso contra dicha ley, el Tribunal Constitucional no puede actuar.

 Quiere decirse, pues, que intérprete de la Constitución solamente lo son las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional es el único órgano del Estado que puede revisar esa interpretación. No interpretar originariamente la Constitución, sino revisar la que las Cortes Generales han hecho.

 El disparate constitucional que supone pensar que los miembros del CGPJ, esté o no esté en funciones, pueden situarse en el mismo plano en que se sitúan las Cortes Generales cuando aprueban una ley y que, en consecuencia, pueden entrar en conflicto con ellas, es de tal magnitud que resulta incomprensible que los miembros del CGPJ “en funciones” estén considerando tal posibilidad.

 Después de haber fracasado en su denuncia ante las autoridades europeas, parece que los actuales miembros del CGPJ “en funciones” están dispuestos a continuar haciendo el ridículo poniendo en cuestión su propia capacitación profesional.

 Allá ellos. 

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