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Fraude de Constitución

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En 2023 la Constitución no es la misma que la que entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Todos los artículos menos el 13 y el 135 son exactamente iguales, pero no son los mismos. O son los mismos, pero no son iguales. Entre los artículos del 29 de diciembre de 1978 y los de marzo de 2023 hay más de 44 años de aplicación de los mismos, que han de ser tomados en consideración para saber lo que realmente significan. 

Voy a poner un ejemplo especialmente relevante para la tesis que voy a sostener en esta entrada del blog. 

En 1979, tras la celebración de las primeras elecciones constitucionales, Adolfo Suárez fue investido presidente sin debate de investidura. El candidato propuesto por el Rey leyó su programa de gobierno y a continuación se produjo la votación. Una vez investido el presidente Suárez, cada grupo parlamentario dispuso de un turno para la explicación del voto que había emitido. 

Los partidos de izquierda protestaron vehementemente contra la interpretación del artículo 99 que hizo la Mesa del Congreso de los Diputados, pero su protesta no sirvió para nada en esta ocasión. Adolfo Suárez ha sido el único candidato que llegó a ser presidente sin debate previo a la votación de investidura. La protesta no tuvo efecto en 1979, pero sí lo tendría desde entonces de manera ininterrumpida. Empezando con la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo en 1981 y siguiendo con todas las demás. La literalidad del artículo 99 era la misma en 1979 que en todos los demás años en que ha habido investidura, pero el precepto no es el mismo. Desde 1981 una investidura sin debate previo es sencillamente inimaginable. Sería un caso inequívoco de “fraude constitucional”.

Esta introducción viene a cuento de la moción de censura cuyo debate se ha iniciado este martes 21 de marzo en el Congreso de los Diputados y que concluirá el miércoles. El artículo 113 que regula la moción de censura es el mismo hoy que en diciembre de 1978. Pero entre el 29 de diciembre de 1978 y el 21 de marzo de 2023 se han presentado y debatido cinco mociones de censura con cinco candidatos distintos: Felipe González (1980), Antonio Hernández Mancha (1987), Pablo Iglesias (2017), Pedro Sánchez (2018) y Ramón Tamames (2023). En consecuencia, la moción de censura no es solamente lo que dice el artículo 113, sino lo que dice el artículo más la interpretación que se ha hecho del mismo en cuatro ocasiones de manera completa y esta quinta que todavía está en curso.

En las cuatro primeras mociones de censura, el candidato propuesto ha debatido su programa de gobierno con los portavoces de todos los partidos políticos presentes en el Congreso de los Diputados, incluso con los de los partidos que no tenían escaños suficientes para formar grupo parlamentario. En todos los casos han sido jornadas de una enorme intensidad, que ponían a prueba no solo la aptitud del candidato, sino también su resiliencia. A fin de cuentas, se trata del examen de una persona para ocupar el puesto de trabajo más exigente en una democracia parlamentaria.

En la práctica seguida en la sexta moción de censura, cuyo debate se ha iniciado este martes, se ha producido una quiebra con la interpretación de la Constitución que se había hecho en las cuatro anteriores. El candidato propuesto por los 51 diputados de Vox, Ramón Tamames, ha puesto de manifiesto que no está en condiciones de ser el protagonista de una moción de censura como lo habían sido los cuatro candidatos que lo intentaron con anterioridad.

En primer lugar, porque no ha sido capaz de construir un programa de gobierno con base en el cual se desarrollara a continuación el debate. El candidato en la moción de censura dispone del privilegio de centrar los términos del debate. Con su discurso fija los ejes de lo que será la dirección política del país, si consigue los votos suficientes para ser investido, y obliga, en consecuencia, a los demás a debatir en torno a las propuestas que él hace. 

El programa de gobierno de Ramón Tamames ha brillado por su ausencia. Ni por lo que ha dicho ni por la forma en que lo ha dicho se puede considerar que el candidato Tamames ha cumplido con lo que la Constitución exige a quien se compromete a encabezar una moción de censura. No ha habido oferta programática digna de tal nombre en el discurso de Ramón Tamames. 

Tampoco ha habido respuesta a las críticas a las que su “programa” de gobierno, su ausencia de programa, ha suscitado. Apenas ha sido capaz de balbucear unas palabras de respuesta a las intervenciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de la vicepresidenta Yolanda Díaz en la sesión de la mañana y no ha sido capaz de decir ni una sola palabra en la sesión de la tarde ante las intervenciones de los portavoces de todos los partidos intervinientes. Todos menos PP y PSOE.

Esta moción de censura no tiene nada que ver con las anteriores. No puede ser considerada una moción de censura acorde con la interpretación que hay que hacer del artículo 113 en 2023. A lo que hemos asistido es a un fraude de Constitución. Queda todavía la sesión de este miércoles, pero el fraude, en mi opinión, es ya insubsanable.

En 2023 la Constitución no es la misma que la que entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Todos los artículos menos el 13 y el 135 son exactamente iguales, pero no son los mismos. O son los mismos, pero no son iguales. Entre los artículos del 29 de diciembre de 1978 y los de marzo de 2023 hay más de 44 años de aplicación de los mismos, que han de ser tomados en consideración para saber lo que realmente significan. 

Voy a poner un ejemplo especialmente relevante para la tesis que voy a sostener en esta entrada del blog.