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El triunfo de la política

El presidente de JxCat, Carles Puigdemont.
6 de octubre de 2026 18:33 h

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La ley de amnistía no debería haber sido necesaria, porque nunca debió el poder judicial entrometerse en un conflicto de naturaleza constitucional como el que se produjo en Cataluña en octubre de 2017. No se debió activar el artículo 155 de la Constitución, porque no era imprescindible para resolver el conflicto y, de activarse, debió hacerse con un acuerdo entre el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE, que excluyera la intervención del ministerio fiscal y la consiguiente judicialización del conflicto.

La integración de Catalunya en el Estado con base en la Constitución española de 1978 únicamente puede resolverse a través de un pacto entre el Parlament y el Congreso de los Diputados, que tiene que ser sometido a continuación a referéndum de los ciudadanos de Catalunya. El constituyente consideró inexcusable la combinación de la democracia representativa, con intervención de dos parlamentos, y de la democracia directa para dar respuesta a un problema de esta naturaleza. Cuando la cuestión está planteada en estos términos, la intromisión del poder judicial no es posible por la propia naturaleza del problema.

El Estado español demostró el 1 de octubre de 2017 que tenía recursos de sobra para obligar a las autoridades de Catalunya a dejar sin efecto las decisiones que había tomado antes y después del 1 de octubre e imponerle que se reintegrara en el ordenamiento constitucional con la convocatoria de unas elecciones autonómicas. No hubo ni un solo minuto en que se produjera el más mínimo atentado a la integración territorial del Estado español y se afirmara la independencia de Catalunya. La Generalitat no consiguió que el Estado dejara de ejercer su poder soberano sobre el territorio de la Comunidad Autónoma en su totalidad.

Buena prueba de ello fue que no hubo que recurrir a las Fuerzas Armadas, sino que fue suficiente la activación de una parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para desactivar la operación de depositar votos en las urnas, que, en ningún caso puede considerarse que fuera un referéndum, sino que era más bien un ejercicio anómalo del derecho de manifestación.

El Estado dispuso en todo momento de las bazas necesarias para dar políticamente una respuesta al desafío de Catalunya e imponer a las autoridades catalanas que tuvieran que dar marcha atrás en su desafío y reconocer ante sus propios ciudadanos que la alternativa independentista frente a la autonómica no era posible. No era necesario dejar la política y trasladar la respuesta al poder judicial.

El presidente del Gobierno no lo hizo y permitió que el Fiscal general del Estado decidiera que a la convocatoria del 1 de octubre había que dar respuesta mediante el poder judicial, calificando, además, dicha convocatoria como constitutiva del delito de rebelión.

Una vez expulsada la política, el conflicto constitucional dejaba de tener respuesta, ya que la Constitución únicamente posibilita una respuesta de esa naturaleza.

Han hecho falta nueve años, desde 2017 a 2026, para que esta evidencia haya podido abrirse paso. Porque esto es lo que significa la Ley de Amnistía. Para deshacer el entuerto generado por la intervención del poder judicial no eran suficientes actos gubernamentales, como los indultos, sino que era imprescindible un acto de Estado, del que únicamente las Cortes Generales mediante la aprobación de la ley podían ser protagonistas. Es lo que ha ocurrido en esta legislatura que ha estado dedicada en integridad, desde la investidura a la disolución, a la aprobación de la ley de amnistía y a la aplicación de la misma, desactivando la resistencia no solamente del poder judicial, pero sí fundamentalmente la del poder judicial.

El martes 6 de octubre se ha puesto punto final a la resistencia judicial y se ha devuelto de manera definitiva la integración de Catalunya dentro del Estado al terreno de la política del que nunca debió de salir. Ha sido necesario para ello la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, ya que la resistencia numantina del poder judicial español en general y la del Tribunal Supremo en particular no ha podido ser vencida de otra manera.

Cabe esperar que se haya aprendido la lección.

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