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Zapatero y el delito de tráfico de influencias

20 de mayo de 2026 22:33 h

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El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama no ha imputado al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero exclusivamente por el delito de tráfico de influencias, sino que también lo ha hecho por los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental. Pero los tres últimos cuelgan del primero. Si la conducta del expresidente no es constitutiva de este delito, los otros tres desaparecen. 

El magistrado considera que dispone de indicios suficientes para considerar que el expresidente ocupaba el vértice de “una estructura estable y jerarquizada” constituida para mediar de forma ilícita ante instancias públicas en favor de terceros.

A dicha estructura acudió la aerolínea Plus Ultra para obtener un préstamo de 53 millones de euros a través del fondo de la SEPI destinado a empresas estratégicas afectadas por el COVID-19, que le permitió sobrevivir. Esta es la razón por la que, aunque formalmente fue un préstamo lo que se le concedió, se suele hablar de un “rescate”, ya que el préstamo la salvó de la quiebra.

El magistrado da por supuesto que el expresidente ha ejercido una influencia para la concesión del préstamo. Aunque el préstamo no se hubiera concedido, si el expresidente hubiera ejercido influencia, el delito se habría cometido, ya que la comisión del delito no depende de que la influencia sea exitosa o no. 

En consecuencia, lo que se tiene que demostrar, para anular la presunción de inocencia del expresidente, es que realmente se ha ejercido por esta presión sobre los funcionarios públicos que tomaron la decisión de conceder el crédito. Se tiene que demostrar que hay un punto de conexión entre la actividad del expresidente y los funcionarios de la SEPI que aprobaron el crédito. Se tiene que demostrar que hubo “prevalimiento” de su posición por parte del expresidente, ya que sin “prevalimiento” no hay delito de tráfico de influencias.  

Este “prevalimiento” no tendría por qué ser objetivamente indiscutible, es decir, una “pistola humeante”. Pero sí tendría, en todo caso, que deducirse de manera inequívoca de la relación que hubiera podido producirse entre José Luis Rodríguez Zapatero y los funcionarios públicos que acordaron la concesión. O de la conexión del expresidente con miembros del Gobierno que pudieran influir sobre los funcionarios que acordaron la concesión. 

Y sobre este elemento esencial en la tipificación del delito de tráfico de influencias no hay absolutamente nada en las 85 páginas del auto. El presupuesto de hecho al que habría que anudar todas las posibles conductas delictivas de José Luis Rodríguez Zapatero no aparece en ningún momento. 

Desde el punto de vista del delito de tráfico de influencias, el auto de imputación a José Luis Rodríguez Zapatero es un auto vacío. Hay muchos árboles, pero no hay bosque. Tal vez, por ello, el magistrado ha necesitado 85 páginas. Con una sola en la que se hubiera podido acreditar de alguna manera “la influencia” del expresidente sobre los funcionarios de la SEPI que concedieron el préstamo, hubiera sido suficiente. Sin dicha página todo lo demás es sobrante en términos jurídicos. No adquieren siquiera la condición de “indicios del delito de tráfico de influencias”.

Esta es la razón por la que no entiendo los comentarios positivos sobre el auto que he leído y escuchado desde el propio martes. Jurídicamente, es un auto disparatado, que se tendría que poner como modelo de lo que no debe ser un auto de imputación en las Facultades de Derecho.