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La Justicia estima el recurso de la Fiscalía y prohíbe a Iñaki Urdangarin salir dos fines de semana al mes

Urdangarin a su llegada a los juzgados de Palma para declarar en el caso Nóos / EFE

Alba Camazón

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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid que permitía a Iñaki Urdangarin salir dos fines de semana al mes. Sin embargo, esta decisión ha contado con un voto particular, puesto que uno de los magistrados ha discrepado de los otros dos.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a Urdangarin a cinco años y diez meses de prisión por el 'caso Nóos', proceso en el que se le consideró culpable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales.

De esta manera, la Sala balear revoca la decisión del Juzgado de Valladolid y deja sin efecto la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.

La Audiencia Provincial de Palma subraya que no basta como argumento el “aislamiento” al que está sometido Urdangarin al estar en la cárcel de Brieva, donde es el único preso varón. Esto no puede justificar un régimen más flexible porque, argumenta la Audiencia, sería como dar “carta blanca a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para obtener una flexibilización que en otros centros no obtendría”.

A ojos de la Audiencia de Palma, Urdangarin entró “voluntariamente en la prisión de Brieva (Ávila), conocedor y sabedor de las especiales circunstancias del centro penitenciario”, que eran “públicas”, puesto que el el exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán también estuvo preso en Brieva.

Para estos dos magistrados, la decisión de conceder dos fines de semana libres al mes es “prematura” puesto que no consta una “valoración técnica de la evolución del interno” y solo hay unos informes incluidos en el expediente. El auto también reprocha que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria utilice la “inactividad” de la cárcel de Brieva para justificar la aplicación del segundo grado con flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario). “Existen mecanismos por los que el juez de Vigilancia puede requerir a la Administración que actúe”, señala.

El auto recuerda que la reinserción social es el “fin principal” de la pena de Urdangarin, pero también coexisten otras finalidades, como la retributiva y la prevención general y especial. Los dos magistrados aseguran que no consta que estas salidas de fin de semana puedan ser “una solución a los problemas de salud que no tiene o no consta que tenga”, puesto que lo único que figura en el informe es “desajustes en la esfera emocional”, “pero se desconoce si es por cumplir condena o por las condiciones en las que la cumple”.

Voto particular

La magistrada Samantha Romero Adán ha emitido, por su parte, un voto particular en el que “discrepa respetuosamente” de la opinión mayoritaria de la Sala. La jueza cree que la Fiscalía “no acredita” que este permiso de fin de semana vulnere el principio de igualdad con el resto de internos en idéntica situación. Tampoco acepta que el tratamiento hacia Urdangarin “vacíe de contenido” la condena.

En su voto particular, la magistrada considera que el diseño de los programas de tratamiento es obligatorio para la Administración de la cárcel y advierte de la “ausencia de programación”. A ojos de la jueza, la Administración de Brieva “se limita a reproducir las actividades ya programadas sin justificación suficiente que permita ponderar si resultan apropiadas para el interno”. “Esta actuación hurta a la Autoridad Judicial la posibilidad de realizar un análisis ponderado y cumplir con su función”.

La magistrada también señala que la Administración Penitenciaria no justifica “suficientemente” en qué medida esta flexibilidad concedida inicialmente a Urdangarin “pone en riesgo” la finalidad de la condena.

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