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IRPF de la prestación por maternidad, plusvalías municipales o cláusulas suelo... cuando los tribunales sentencian a favor del consumidor

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Marina Estévez Torreblanca / Diego Larrouy

Los tribunales de justicia han sentenciado en varias ocasiones en los últimos años a favor de los consumidores y los contribuyentes frente al criterio del Gobierno y las prácticas bancarias.

Solo en el mes de octubre, dos sentencias del Supremo habíann caído como una bomba: la que obliga al Estado a restituir el IRPF pagado durante las bajas de maternidad, y que según distintas asociaciones podría suponer una factura de más de mil millones para el Estado, y la que declara que es el banco, y no el cliente, quien debe hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, una decisión que el propio Alto Tribunal ha reconsiderado en una decisión inédita.

Por su parte, en el Congreso se encuentra en fase de enmiendas la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que los Ayuntamientos llevan años cobrando el impuesto de plusvalía erróneamente en inmuebles vendidos por menos valor del que se adquirió. El grupo parlamentario de Unidos Podemos reclama que se compense a los ayuntamientos, al menos a algunos de ellos, por la pérdida de recaudación que supone este cambio.

Sin anuncio del formulario para maternidad

La Agencia Tributaria sigue estudiando cómo gestionar la reciente sentencia que determina que las bajas de maternidad deben estar exentas del pago del IRPF. Afecta a las prestaciones percibidas desde el año 2014 (antes de este año el acto la opción ha prescrito). Hoy por hoy la fórmula para reclamar es la rectificación de la autoliquidación, aunque el sindicato de técnicos de hacienda recomienda esperar a que la AEAT publique un formulario específico, algo que la ministra de Hacienda ha anunciado que ocurrirá en los próximos días. El cálculo del Gobierno es que el coste será de 1.100 o 1.200 millones de euros.

La plusvalía: no tan bueno para las arcas municipales

El cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “de plusvalía”, es uno de los principales sustentos para los ayuntamientos, aportando unos 2.600 millones anuales. Se cobraba cuando se vendía o se donaba un inmueble, al margen de si su valor se había incrementado o descendido desde la adquisición. Esto provocó que durante la crisis económica, cuando los precios se desplomaron, algunos contribuyentes recurrieran a los tribunales el pago del impuesto. Hubo varias sentencias contradictorias, y al final el Constitucional, y después el Supremo, establecieron una nueva doctrina: solo debe pagarse el impuesto cuando se gana dinero con la operación.

El PP presentó una proposición de ley en mayo para modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el voto a favor de su toma en consideración de, entre otros, el PSOE, ERC, Compromís y PDeCAT. Todos ellos reclamaban que se resarza a los ayuntamientos por la pérdida de parte de este ingreso. Ahora, Unidos Podemos ha presentado una serie de enmiendas a la ley, que sigue en tramitación, para blindar esta opción.

Hacia una ley que evite malas prácticas hipotecarias

La Comisión de Economía se encuentra a la espera del dictamen del Tribunal Supremo sobre el impuesto hipotecario para debatir si se incluye o no en la ley hipotecaria que está tramitando. El Gobierno confía en tener lista esta ley antes de final de año, ante la creciente presión de Bruselas que podría acabar en una multa por el retraso en la transposición de la normativa comunitaria.

Su principal socio parlamentario, Unidos Podemos, se ha mostrado sin embargo crítico con el texto en su estado actual y han reclamado que se incluyan las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en la nueva ley. Y es que la justicia comunitaria ha tenido un rol fundamental en los cambios de las malas prácticas de los bancos en materia hipotecaria frente a sus clientes.

Por el momento se han producido hasta tres grandes sentencias en Luxemburgo que afectan a las hipotecas en España. La más importante hasta la fecha han sido las cláusulas suelo. Esta práctica que limitaba la bajada en los intereses abonados en las hipotecas variables fue anulaba por el TJUE, y se tradujo en miles de reclamaciones judiciales, la creación de juzgados especializados y la devolución de miles de millones por parte de las entidades.

Las otras dos grandes modificaciones a las que ha obligado el TJUE han sido las hipotecas multidivisa, que suponía el pago de las hipotecas en moneda extranjera y en función de los tipos de cambio, y los intereses de demora. En este último caso, la justicia comunitaria concluyó que si se pagaba con retraso una mensualidad no se podía aplicar más de dos puntos respecto al tipo de interés del préstamo.

Los cambios que están por llegar en las hipotecas

A esas tres sentencias, la justicia puede traer consigo nuevos cambios para el mercado hipotecario. En los próximos meses se esperan dos sentencias que tiene pendientes la justicia comunitaria. La primera, se refiere al uso del IRPH en las hipotecas. Se trata de un índice alternativo al euríbor y que ha sido criticado por una evolución en los últimos años que se ha traducido en un encarecimiento de los créditos. La Comisión Europea ya ha pedido al TJUE que dicte su nulidad.

El segundo, que apunta a ser bastante más relevante incluso que el impuesto hipotecario, es el de las cláusulas de vencimiento anticipado. Hasta la fecha, algunas entidades desahuciaban con el impago de un solo mes, una práctica que el abogado general de la UE ha pedido que se declare nula. Miles de ejecuciones se encuentran paradas por los juzgados a la espera del dictamen del organismo comunitario. El proyecto de ley hipotecaria incluye que se eleve la cantidad de impago para iniciar el lanzamiento.

Por último, se apunta a que el caso del impuesto hipotecario puede acabar también en el TJUE si algún juzgado ordinario plantea una cuestión prejudicial, como confían asociaciones como Adicae. Se podría producir que la justicia comunitaria pudiera dictaminar contra el posicionamiento del Tribunal Supremo, como ya ocurrió en el caso de las cláusulas suelo. El alto tribunal había declarado nulas en 2014 estas cláusulas pero no aplicaba retroactividad en la devolución de los bancos, algo a lo que obligó finalmente una sentencia del TJUE.

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