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Una jueza sentencia que Renfe discrimina al reducir un plus salarial por los permisos de maternidad y paternidad

Imagen de archivo de un tren de Renfe.

Laura Olías

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Una jueza concluye que la empresa pública Renfe, adscrita al Ministerio de Fomento, incurre en discriminación por género al reducir un complemento salarial que perciben los maquinistas debido a sus ausencias durante las bajas de maternidad y paternidad. La magistrada Rosa María Doménech, del juzgado de lo Social número 2 de Lleida, ha condenado a Renfe a abonar a una pareja de conductores de tren la cantidad que la operadora les descontó durante los permisos por el nacimiento de su bebé: 2.882 y 871 euros, respectivamente, más un 10% de intereses por demora. La empresa ha recurrido la sentencia.

El complemento salarial en cuestión es la “prima variable de conducción” que percibe el colectivo de conducción, que alcanza a unos “4.500 trabajadores”, sostienen fuentes de Renfe. Desde la operadora ferroviaria explican que los empleados perciben esta prima por cada día de trabajo efectivo, según su cuadro de servicio.

La empresa pública considera que los periodos de los permisos de maternidad y paternidad “no pueden considerarse trabajo efectivo”, así que no los computan de cara al cobro de este plus salarial.

En un acuerdo de Renfe con la representación de los trabajadores, el convenio recoge expresamente las situaciones que sí pueden considerarse como ausencias en relación a esta prima, entre las que no están los permisos por nacimiento de hijo. Se trata de “los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común”.

Esta pareja de maquinistas denunció a través del sindicato CGT que Renfe contase como ausencias los permisos por el nacimiento de su hija, lo que les había provocado una reducción del complemento salarial por conducción que perciben. Primero, los trabajadores intentaron llegar a un acuerdo con la operadora a través de un acto de conciliación, pero la empresa pública no se presentó, por lo que el caso ha acabado en los tribunales.

Discriminación según el criterio del Supremo

El fallo del juzgado de primera instancia, al que ha tenido acceso eldiario.es, da la razón a los trabajadores. La magistrada Rosa María Doménech remite al criterio del Tribunal Supremo, en una sentencia de 2017 (descargable aquí), que abordó un caso similar y que establece que “el ejercicio del permiso de maternidad no puede perjudicar a la retribución de las trabajadoras al momento de la reincorporación tras el disfrute del permiso”, “causando lo contrario discriminación y desigualdad en el trato”.

Esta sentencia del Supremo de 2017 fue sustento también de otra condena similar contra el gigante mundial de la consultoría Ernst & Young (ahora EY). En este caso, un juez anuló por discriminación la denegación a una empleada de un bonus anual debido a su ausencia en el trabajo, que estaba motivada por la baja médica durante su embarazo y el permiso de maternidad.

La jueza Rosa María Doménech afirma que “la interpretación contraria realizada por la empresa [Renfe] comporta un detrimento en la retribución de los demandantes por el hecho de ejercer sus derechos a los permisos derivados de la maternidad”.

La prohibición de discriminación a la mujer en relación a la maternidad también protege en este sentido el permiso de paternidad, según el mencionado criterio del Supremo, que entiende que “las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismo activos de igualdad de mujeres y hombres”. 

CGT está presentando más reclamaciones

Desde el sindicato CGT celebran el resultado de la sentencia y esperan que el recurso presentando por Renfe no prospere. “El criterio del Supremo es muy claro, esto no se puede hacer”, explican. La organización anarcosindicalista ha difundido este fallo entre la plantilla y están presentando más reclamaciones de cantidad de otros trabajadores afectados por los recortes en la prima durante sus bajas.

Fuentes de la empresa pública defienden la postura de Renfe. “Dado que el magistrado de instancia no lo ha entendido así, se ha decidido recurrir la citada sentencia en ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que también ampara a la empresa pública”, sostienen.

En 2020, los padres tienen 12 semanas de permiso –seis obligatorias y seis voluntarias– y las madres 16 semanas –seis obligatorias y diez voluntarias–. La interpretación de Renfe implica que en la liquidación de la prima de conducción para los maquinistas, que se efectúa en marzo, la operadora resta estos días de baja al calcular la cantidad final que se abona a los trabajadores. Las mermas son cuantiosas, como se aprecia en el caso de esta denuncia, que para la mujer le supone casi 2.900 euros de pérdida.

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