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Los ciudadanos pagarán un máximo de 30 euros para resolver conflictos de consumo

Los ciudadanos pagarán un máximo de 30 euros para resolver conflictos de consumo

EFE

Madrid —

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Los ciudadanos pagarán un máximo de 30 euros por la gestión del sistema de arbitraje para la resolución de conflictos de consumo, según el proyecto de ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros con el objetivo de incorporar a la legislación española la directiva europea en esta materia.

En concreto, el Gobierno, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha aprobado el proyecto de ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo, y ha acordado que su tramitación parlamentaria sea por el procedimiento de urgencia.

El proyecto de ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado de la UE.

Con esta iniciativa, se establecen los requisitos mínimos de calidad que deben reunir las entidades encargadas de gestionar los mecanismos extrajudiciales de solución de litigios para ser notificadas e incluidas en un listado de la Comisión Europea.

La norma facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución sin tener que recurrir a la vía judicial.

Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán gratuitos para el consumidor o con un coste simbólico -un máximo de 30 euros- y se fija un plazo de resolución en 90 días naturales desde la presentación de la reclamación.

Los conflictos a los que se refiere la normativa, según el Ministerio, son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica o telefónica.

Se excluyen del ámbito de aplicación del proyecto de ley los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o secundaria.

Además, quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.

Los requisitos que el proyecto establece para las entidades que quieran ser acreditadas por la autoridad competente tienen como finalidad, según el Gobierno, que el consumidor tenga el máximo de información y que se respeten sus derechos de confidencialidad y protección de datos.

En cuanto a la transparencia, la entidad estará obligada a publicar en su página web detalles como los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, el coste, las lenguas en las que puede presentarse el procedimiento, la duración media de los procedimiento o las personas encargadas de la resolución del conflicto.

Los profesionales que resuelven los litigios deberán actuar con independencia e imparcialidad y acreditar su conocimiento en materia de protección de los consumidores. En el caso de que se surjan conflictos de intereses, deberán abstenerse de continuar con el procedimiento.

Los procedimientos gestionados por estas entidades serán de aceptación voluntaria, salvo que una norma establezca su aceptación obligatoria.

Si el procedimiento finaliza con una propuesta de solución, las entidades deben informar a las partes de que pueden retirarse del procedimiento.

Antes de dar su consentimiento dispondrán de un plazo no inferior a tres días para reflexionar.

En los procedimientos con resultado vinculante, las partes deberán ser informadas previamente de ello, debiendo constar por escrito su aceptación.

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