Consumo multa con 750.000 euros la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha multado con 750.000 euros a la empresa que puso en marcha la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra, según ha explicado el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy a través de una nota de prensa.
En concreto, la sanción se ha aplicado a la empresa EBR Management SLU, por cometer una infracción administrativa que se considera muy grave según la Ley de Regulación del Juego. “La empresa ofrecía una rifa, disponible desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025, a través de su página web, en la que se podía participar desde IP españolas”, explica Consumo. “La rifa fue promocionada a través de las redes sociales de un conocido influencer español residente en Andorra y el coche de lujo que se sorteaba era de su propiedad”.
Consumo señala que “los participantes” en la rifa “compraban un fondo de pantalla digital o ´walpaper´ que comercializaba EBR por un euro”. “Cada compra –376.850, en total– daba derecho a una participación para el sorteo de un vehículo valorado en ese momento en más de 75.000 euros y que, según el dueño, había costado 120.000 euros.
En su comunicado, Consumo no indica la identidad del youtuber. Una búsqueda en Google apunta a TheGrefg quien, en esas mismas fechas, rifó un coche, un Tesla, por 75.000 euros.
Un sorteo sin autorización
El Ministerio indica que “ha sancionado la realización del sorteo porque no tenía la autorización necesaria que establece la Ley del Juego, y que la empresa nunca solicitó”. “Antes, y tras las diligencias previas correspondientes, la Dirección General de Ordenación del Juego inició un expediente sancionador al entender que la actuación de EBR es constitutiva de una infracción muy grave” y que, por resolución de la Dirección General de Consumo, se le impone una multa de 750.000 euros.
“La empresa en cuestión interpuso un recurso que fue desestimado por el Ministerio”, añade, “ya que mantiene la calificación de la actuación de la empresa como rifa sin título habilitante para su celebración y no una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, como pretendía EBR”. Y matiza que “tampoco se acepta la reducción de la sanción debido a que en su cálculo ya se había producido una reducción de la sanción que inicialmente podría corresponder”.
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