Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

La Justicia europea falla que España incumplió la directiva de eficiencia energética sobre la instalación de contadores individuales

Contador de calefacción.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
10 de diciembre de 2020 10:28 h

0

España incumplió la directiva de eficiencia energética por no adoptar la legislación sobre instalación en edificios de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente. Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, este jueves. El pasado agosto, fuera del plazo dado por Bruselas, el Gobierno aprobó en un Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se regulaba la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, dando de plazo hasta 2022 para proceder a adaptar las viviendas a la normativa.

La norma se aprobaba para dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea (UE), que lanzó un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. La aprobación del real decreto completaba la trasposición y buscaba evitar que España se viera obligada al pago de una sanción por el incumplimiento de sus obligaciones de desarrollo normativo.

El caso comenzó cuando la Comisión Europea entendió que, al no haber adoptado normas nacionales sobre la instalación de los dispositivos de medición individuales del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en los edificios, España incumplía la directiva relativa a la eficiencia energética.

España incorporó la directiva parcialmente en 2016 por decreto y comunicó a la Comisión Europea que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en su versión modificada (RITE) terminaba de trasponer la directiva.

Pero el Ejecutivo comunitario consideró que el ámbito de aplicación del RITE era más restrictivo que la directiva, en tanto que el RITE no prevé la instalación, en los edificios de apartamentos ni en los edificios polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, de contadores individuales de consumo o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador.

España indicó que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor sobre la materia con el fin de adaptarlas a las directrices de la Comisión Europea y anunció que el real decreto mediante el que se transpondría íntegramente la directiva se aprobaría como muy tarde en julio de 2018.

En un dictamen motivado, el Ejecutivo comunitario había dado como plazo a España hasta el 9 de mayo de 2018 para cumplir con las obligaciones de la directiva, y al considerar que no les había dado cumplimiento, el 30 de abril de 2019 interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la directiva al no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para cumplir con ella, y recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado, de manera que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en consideración por el Tribunal de Justicia.

En este caso, el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, recibido por España en marzo de 2018, expiraba el 9 de mayo de 2018. Y el Tribunal de Justicia señala que en esa fecha España no había adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la directiva. Así, el tribunal expone que, al confirmar que el RITE únicamente se aplica a los edificios de nueva construcción y a las instalaciones que se reformen en edificios existentes, España no discute que dicho real decreto no permite garantizar el cumplimiento del artículo 9, apartado 3, de la directiva respecto de los edificios construidos antes de la entrada en vigor del RITE o de aquellos cuyas instalaciones térmicas no hayan sido objeto de reforma. 

Por otro lado, dice el tribunal, España tampoco cuestiona que, contrariamente a lo que exige el citado artículo de la directiva, el RITE no prevé la instalación de contadores individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que se demuestre que su instalación no sería rentable.

Etiquetas
stats