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La Justicia europea falla contra Ryanair y avala las ayudas de Francia y Suecia a sus aerolíneas por la crisis del coronavirus

Aviones de Ryanair en el Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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La Justicia europea respalda las ayudas públicas a las líneas aéreas durante la crisis del coronavirus. Así lo ha hecho en sendas sentencias conocidas este miércoles, con respecto a Air France y SAS, tras las demandas de Ryanair. En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo entiende que el sistema de garantías establecidos por Suecia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias suecas de explotación en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y destinado a poner remedio a la grave perturbación de la economía de ese Estado miembro es conforme con el Derecho de la Unión. Y, en otra sentencia, considera el tribunal que es leal la moratoria en el pago de tasas que se estableció en Francia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de la COVID-19.

En marzo de 2020, Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda en forma de moratoria en el pago del importe adeudado mensualmente, entre marzo y diciembre de 2020, por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión, llamado “moratoria en el pago de tasas”.

Dicha moratoria, que beneficia a las compañías aéreas titulares de una licencia francesa, consiste en el aplazamiento del pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021, y a continuación distribuye los pagos durante 24 meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe exacto de las tasas se determina en función del número de pasajeros transportados y del número de vuelos realizados desde aeropuertos franceses.

En marzo de 2020, la Comisión Europea calificó la moratoria en el pago de tasas de ayuda de Estado “compatible con el mercado interior” por ser ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Suecia

En abril de 2020 Suecia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda en forma de sistemas de garantía de préstamos, cuyo objeto era apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias suecas de explotación en el contexto de la pandemia de la COVID-19, llamadas “sistema de garantías de préstamo”. Más concretamente, la finalidad de dicho régimen es apoyar a las compañías aéreas que a 1 de enero de 2020 fueran titulares de una licencia para desarrollar actividades comerciales de aviación, a excepción de las que realizaban vuelos discrecionales.

El importe máximo de los préstamos garantizados con arreglo a este régimen es de 5.000 millones de coronas suecas (SEK) y la garantía debía concederse hasta el 31 de diciembre y con una duración máxima de 6 años.

Al estimar que el régimen notificado constituía “ayuda de Estado”, la Comisión la evaluó a la luz del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de marzo de 2020.

Mediante una decisión de abril de 2020, la Comisión Europea declaró la compatibilidad con el mercado interior, en tanto que se considera compatible con el mercado interior las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

En ambos casos, Ryanair interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión, pero dicho recurso ha resultado desestimado por el Tribunal General de la UE en sus sentencias de este miércoles, que analizan la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Además, el Tribunal General precisa la conexión que existe entre, por un lado, las normas sobre ayudas de Estado y, por otro, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y el principio de la libre prestación de servicios.

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