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La CNMC valora la nueva normativa sobre drones y considera que evitará la fragmentación del mercado

PATX

MADRID —

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MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha valorado positivamente el proyecto de Real Decreto que modifica el reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, ya que considera que evitará la fragmentación del mercado y reducirá cargas administrativas.

El organismo ha recordado que el Reglamento (UE) 2018/1139 ha procedido a actualizar las normas de seguridad aérea y a establecer, por primera vez, reglas aplicables en toda la Unión Europea a todos los drones, independientemente de su tamaño.

La valoración de la CNMC de la normativa proyectada en España es positiva, al introducirse una modificación del régimen jurídico que evitará la fragmentación del mercado de las aeronaves no tripuladas y una reducción de las cargas administrativas en determinados procedimientos.

Y es que, según explica la CNMC, el derogado Reglamento (CE) 216/2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, no contemplaba la regulación de las aeronaves pilotadas por control remoto (o drones) con una masa operativa inferior a 150 kilogramos, que estaban reguladas por la Directiva 2014/53/UE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, sobre el que la CNMC emitió informe.

Dicho Real Decreto incluía, dentro de su ámbito de aplicación, la regulación de las aeronaves no tripuladas (o drones) con una masa operativa inferior a 150 kilogramos.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2018/1139 ha procedido a actualizar las normas de seguridad aérea y a establecer, por primera vez, reglas aplicables en toda la Unión Europea a todos los drones, independientemente de su tamaño. Así este proyecto incorpora al Real decreto vigente la última normativa de la UE. También se incluyen ciertas mejoras técnicas con el objeto de clarificar diversos aspectos y evitar errores de interpretación, según ha apuntado el Competencia.

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