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La justicia condena al servicio vasco de salud a indemnizar con 72.000 euros a un médico por daños morales

Personal sanitario en una imagen de archivo

Mónica Martín

Marcos (nombre ficticio) es médico especialista en salud laboral. Empezó en 1993 a trabajar como interino en la Unidad Básica de Prevención de Osakidetza (Servicio Público de Salud del País Vasco). En 2004 pasa a formar parte de la plantilla fija del hospital de Galdaka-Usansolo. Durante su trayectoria, ha sufrido una serie de cambios estructurales en sus funciones (pasar consulta como médico general al mismo tiempo que médico del trabajo, le aislaron del resto del equipo, le obligaron a desplazarse por trabajo en su propio vehículo...), según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El trabajador, que consideraba que su centro no cumplía la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, pidió una evaluación de riesgos psicosociales. Ante la “pasividad” de la institución denunció su situación en la Inspección de Trabajo.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ha constatado un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y ha condenado a Osakidetza a pagarle una indemnización de 72.000 euros por daños morales.

Los riesgos psicosociales son las condiciones directamente relacionadas con la organización, el contenido y el entorno social de un trabajo. “Tienen la capacidad de afectar al desarrollo del trabajo y a la salud del trabajador”, explica Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. El organismo emitió un informe en el año 2005 advirtiendo de los riesgos a los que estaba expuesto el médico y su equipo, derivados de cambios estructurales, como por ejemplo, “desarrollar en los mismos locales y en igual horario las tareas propias de medicina del trabajo y las de medicina preventiva y salud pública” con el mismo personal, recoge la sentencia.

Baja por depresión y traslado

A pesar de la primera advertencia de Osalan, la dirección del centro no realizó los cambios pertinentes para paliar los riesgos psicosociales y Marcos obtuvo la incapacidad temporal como consecuencia de un trastorno depresivo que se prolongó entre 2004 y 2006. En el momento de su reincorporación, Marcos fue trasladado a otra zona, la de Comarca interior, por motivos de salud.

“Las empresas o administraciones públicas tienen la obligación de prevenir este tipo de riesgos y crear protocolos específicos para ello”, señala Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid.

Pero las dificultades no cesaron. Otro motivo para la irritación de los trabajadores eran los desplazamientos con vehículo propio para realizar los reconocimientos médicos. El médico informó a la dirección de su nuevo centro de que el pago de estos traslados no era suficiente para cubrir los gastos de desplazamiento del equipo. De acuerdo con lo recogido en la sentencia “la forma de pago es la que Osakidetza establece para todos los trabajadores”, según expone la directora de Personal del centro.

En el año 2011, el médico intentó trasladar las dificultades que encontraba cada día en su trabajo al director de Recursos Humanos sin éxito.

En 2012 el trabajador y sus representantes sindicales proceden a denunciar las prácticas de Osakidetza ante el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo, la cual reconoce “una situación gravemente conflictiva entre el trabajador y la dirección de su hospital” y “un riesgo psicosocial muy importante inherente a su actividad sanitaria, tanto en la atención que se presta al público como en el contenido de trabajo”.

Subrayaban una “fuente de conflictos continuada” entre el médico y la dirección. “Las administraciones públicas, a pesar de tener las mismas obligaciones que las empresas privadas, incumplen el deber de prevención respecto a sus trabajadores”, cuenta Mª José Iglesias Toro, abogada laboralista.

En ese momento, el comité de Seguridad y Salud del centro médico propone el traslado del trabajador “por motivos de salud”. El médico ya había pedido en numerosas ocasiones el traslado “por el acoso de la directora de Personal y el director Gerente contra su persona”. Explica que intentan castigarle por realizar su trabajo de prevención de riesgos con “independencia y autonomía”, incluso “frente a los intereses de la dirección” del centro médico, según la sentencia. Pero este traslado no se le concede. Cinco años después, en 2017, presenta la denuncia por la que finalmente tendrán que indemnizarle.

Cinco bajas por estrés laboral

Los expertos en derecho del trabajo aseguran que unas condiciones psicosociales adversas pueden provocar consecuencias negativas en la salud y bienestar del trabajador. A pesar de que Marcos solicitó a través de un informe “medidas para la inmediata y urgente corrección de la grave situación de riesgo psicosocial” en la que se encontraba, llegó a acumular hasta cinco bajas médicas, en períodos intermitentes desde 2004 hasta 2017, por trastornos depresivos provocados por “estrés laboral”.

De hecho, el último informe del psiquiatra de Osakidetza emitido en 2017 subraya que los síntomas del médico están directamente relacionados con su “problema” en el trabajo, ya que en los años previos al conflicto nunca había presentado problemas psiquiátricos.

Marcos no es el único profesional expuesto a este tipo de riesgos. El personal de los ambulatorios de Basauri y Durango también presentaban factores de riesgos psicosociales, según un informe redactado y emitido por el propio Marcos. Los trabajadores de estos centros se regían por un sistema de turnos “lesivo para la salud”, alguno de ellos presentaban cuadros de “fatiga psíquica y física, trastornos del sueño y una gravísima alteración de su vida socio-familiar que empeora la patología anteriormente descrita”.

“Los accidentes laborales derivados de riesgos psicosociales no se evidencian y las empresas no lo cuantifican”, afirma Olga Roldán, portavoz de CCOO y conocedora del caso Osakidetza. Explica que estos riesgos causan daños morales, están infrarregistrados y únicamente salen a la luz mediante sentencias. Roldán sostiene que habría que realizar evaluaciones sobre las condiciones organizativas de las empresas que “sirvan para algo”, actualmente hay “poca prevención de riesgos” y “no se adoptan medidas”.

La indemnización también es relevante. El TSJ vasco incrementa en 12.000 euros los 60.000 euros que establece el juez en la sentencia de instancia. El fallo es “ejemplarizante”, destaca Iglesias. “normalmente las indemnizaciones no son tan elevadas, sino simbólicas”, cuenta Ruiz. “En España no hay cultura de reparación en materia social”, añade.

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