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El Tribunal Europeo anula una sanción de 832.184 euros a Extremadura por el plan de residuos

Desconvocada tras un acuerdo la huelga de recogida de residuos de Madrid

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El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este martes la decisión de reducir en 11,4 millones de euros las ayudas comunitarias a España, para ocho proyectos por haber detectado varias irregularidades en la adjudicación de contratos, entre ellos dos del plan de gestión de residuos en Extremadura que fueron sancionados con una penalización de 832.184 euros.

En dos fallos publicados simultáneamente, la justicia europea concluye que Bruselas no respetó los plazos legales previstos y por tanto no tiene base jurídica para recortar las subvenciones.

La primera sentencia se refiere a cuatro proyectos: la gestión de residuos en Extremadura, al que el Ejecutivo comunitario redujo las ayudas en 209.049 euros; saneamiento y abastecimiento en la cuenca hidrográfica del Duero (218.882 euros); gestión de residuos en la Comunidad Valenciana (7,7 millones de euros) y saneamiento y depuración del Bierzo Bajo (1 millón).

El segundo fallo cubre otros cuatro proyectos: la segunda fase del plan de gestión de residuos de Extremadura (que sufrió un recorte de 623.135 euros); emisarios en la cuenca media, Getafe y cuenca baja del Arroyo Culebro (1 millón de euros); reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes en Santa Cruz de Tenerife (546.192 euros) y asistencia técnica para el estudio y redacción del proyecto de ampliación y abastecimiento de agua a la mancomunidad del río Algodor (30.199 euros).

La Comisión Europea justificó sus sanciones en la existencia de “irregularidades” en relación con la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación pública y con la normativa sobre la admisibilidad de los gastos en el marco de acciones cofinanciadas por el fondo de cohesión.

España presentó recurso contra estas sanciones ante la justicia europea, que le ha dado la razón. En sus dos fallos de este martes, el Tribunal General señala que la normativa de la UE obliga a la Comisión a adoptar una decisión sobre la corrección financiera en el plazo de seis meses desde la fecha de la audiencia para escuchar las alegaciones del Estado miembro afectado, plazo que fue superado ampliamente por Bruselas en todos los casos.

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