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La editorial Elkar deberá indemnizar con 21.473 euros al grupo Hertzainak por explotar sus canciones en plataformas

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Donostia ha condenado a la editorial Elkar a indemnizar al grupo de música Hertzainak por un total de 14.315,37 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios de carácter patrimonial y a 7.157,68 euros en concepto de indemnización adicional por daño moral por distribuir sus canciones sin su consentimiento en plataformas digitales. Los demandantes defienden que Elkar había puesto “en explotación digital (Spotify, Apple Music, Amazon Music, YouTube etc.) las grabaciones pertenecientes al catálogo de Hertzainak sin autorización expresa de sus titulares”. En su demanda explican que, en 1992, cuando firmaron un contrato con la discográfica Ohiuka, “no existía la explotación digital” y que el contrato no incluía cláusula alguna relativa a futuras modalidades de explotación ni a canales digitales. A pesar de ello, la Justicia considera prescrito gran parte del período en el que lo hizo, por lo que la sentencia del caso sólo estima parcialmente la demanda contra la editorial interpuesta por la banda de rock radical vasco.

Según recoge la sentencia, los demandantes relatan su trayectoria como integrantes de Hertzainak desde 1981 hasta 1933 y defienden que los primeros álbumes del grupo —'Hertzainak' (1984) y 'Hau dena aldatu nahi nuke' (1986)— fueron producidos bajo contratos suscritos con Soñua Producciones Discográficas S.L.. Posteriormente, describen la sucesión empresarial hacia Oihuka Discos SL., creada en 1987 por el gerente de Soñua y cuyo catálogo fue adquirido en 1998 por la editorial Elkar. Los demandantes afirman que esta sucesión no fue notificada ni ratificada, si bien reconocen que Oihuka continuó la explotación económica de sus canciones desde finales de los años 80. Durante los últimos años de la banda, desde el 1991, los miembros del grupo crean la compañía Aketo, una compañía productora y discográfica independiente creada por ellos mismos para gestionar la publicación de sus propios materiales, de forma más autónoma, y con un mayor control sobre sus lanzamientos. A través de dicha compañía, los miembros de Hertzainak grabaron el álbum fonográfico 'Zuzenean' (1991), el maxi single denominado 'Une etengabeak' (1992) y el maxi single 'Mundu berria daramagu bihotzean' (1999).

La sentencia sostiene que el contrato suscrito por los miembros de Hertzainak en 1992 con la discográfica Oihuka constituye “el único título habilitante de explotación de sus interpretaciones fijadas en fonograma”, es decir, de las canciones. “Del propio tenor del contrato —y del contexto tecnológico de la época— se desprende que la cesión se refiere exclusivamente a la fijación en soporte material y a la fabricación y comercialización de discos físicos; no existe referencia alguna a comunicación pública por redes digitales, puesta a disposición interactiva, reproducción digital en servidores ni explotación por internet, lógico, dada su existencia embrionaria en dicha epoca. Por tanto, conforme al art. 107 TRLPI y su remisión al art. 18, la cesión realizada por los intérpretes quedó limitada a las modalidades de explotación expresamente pactadas, esto es, las propias de la industria fonográfica tradicional en soporte tangible”, dicta la sentencia.

“La explotación digital constituye una modalidad jurídicamente autónoma, que requiere título habilitante específico de los intérpretes. En el presente caso, no existe cesión expresa posterior de los derechos de reproducción digital y comunicación pública online por parte de los demandantes y no se ha acreditado ninguna licencia individual o colectiva otorgada por los demandantes con arreglo al art. 109 TRLC para la puesta a disposición de sus interpretaciones en plataformas”, detalla la sentencia notificada a ambas partes a principios de este enero.

El juez explica que en lo que respecta a la acción de indemnización y a la prescripción, en este caso el plazo legal es el de cinco años desde que la acción pudo ejercitarse pero que al tratarse de una infracción continuada, “la prescripción no extingue globalmente la acción de daños, sino que extingue definitivamente el derecho a reclamar los daños anteriores al último quinquenio, pero mantiene viva la acción exclusivamente respecto de los daños generados dentro de los cinco años anteriores” a la fecha de interposición de la demanda, septiembre de 2023. El juzgado declara así prescritos todos los daños generados antes de septiembre de 2018.

Así, la justicia condena a Elkar a cesar de forma inmediata en toda explotación digital no autorizada del repertorio de Hertzainak, “incluida su puesta a disposición en plataformas digitales”. El fallo también indica que Elkar deberá abstenerse a reanudarla en el futuro “sin la preceptiva autorización de los titulares de los derechos”. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.