La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que el pasado mayo condenó a 6 años de prisión a un hombre por violar a la mujer que contrató para limpiar su casa. El Superior vasco ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia en el que, entre otras cuestiones, argumentó que el relato de la mujer había sido incoherente y que existió un móvil lucrativo en la denunciante. La Fiscalía y la acusación particular impugnaron el recurso y pidieron la confirmación de la resolución de instancia.
La sentencia recoge como hechos probados que el condenado, de nacionalidad española, a principios de enero de 2022 contactó con la víctima para contratarla para que realizara las labores de limpieza de su domicilio. Ambos concertaron que la mujer limpiara su vivienda dos veces por semana, dos o tres horas al día, según conveniencia. La víctima acudió al domicilio del procesado los días 17 y 20 de enero de 2022 a realizar la labor contratada. Sin embargo, el día 24 de enero de 2022, la víctima solicitó un cambio de horario puesto que había encontrado otro trabajo. A partir de ese momento, acudiría a limpiar a casa del acusado por las tardes. Ese mismo día, nada más llegar a la casa “el condenado cogió de hombros a la víctima y en la cocina se le echó encima comenzando a tocarla y a besarla por la cara y el cuello sin su consentimiento. Ella forcejeó con él, que la arrojó al sofá de la sala donde siguió besándola y tocándola, continuando ella forcejeando hasta que una vez conducida a la habitación y tumbada en la cama inmovilizada por los brazos, la despojó de su ropa, consiguiendo consumar el coito vaginal”, recoge la sentencia.
Según declaró la víctima y quedó probado durante el juicio, la mujer “dejó de hacer resistencia antes del acceso carnal por miedo a que le sucediera algo peor”. A consecuencia de la resistencia que ejerció, la víctima sufrió lesiones, como hematomas en un brazo y cervicalgia, dolores en la columna cervical y ambos laterales del cuello. Además, derivado de estos hechos, presenta un trastorno por estrés postraumático, tomando medicación, viéndose afectada su relación de pareja y su empleabilidad por la aversión que ha desarrollado al cuidado de personas mayores, así como pérdida de autonomía personal.
El 25 de enero de 2022 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo acordó una orden de protección, prohibiendo al condenado a aproximarse a la víctima en una distancia no inferior a 500 metros; así como a su domicilio, y a cualquier lugar en el que se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
El Superior vasco considera que no ha quedado acreditada la concurrencia de un móvil espurio; que el relato de la mujer es “lógico en el tiempo”, y que su versión de lo sucedido en la vivienda del acusado el 24 de enero de 2022 está apoyada en el atestado, y en los informes médicos y de la Unidad de Valoración Forense Integral.
Por ello, condena al procesado como autor de un delito de agresión sexual (violación) con acceso carnal vía vaginal a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le prohíbe acercarse a la víctima a 500 metros al lugar donde resida, estudie, trabaje, o cualquier otro que frecuente por tiempo de diez años a cumplir de forma simultánea a la de prisión y se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, incluso a través de terceras personas también por diez años.
El Superior vasco ratifica la condena que incluye también la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de diez años, la medida de libertad vigilada (a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad) consistente en seis años de participación en programas de educación sexual; y el abono de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular. Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a la víctima en la cantidad de 50.000 euros. La sentencia del Superior vasco no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.