La Comisión Jurídica exime a la Junta de indemnizar a la familia de un autónomo fallecido en un centro del Sexpe
La Comisión Jurídica de Extremadura ha rechazado la responsabilidad patrimonial de la Administración regional en la muerte de un trabajador autónomo en febrero de 2024, que se produjo por una caída en altura mientras realizaba tareas de mantenimiento en el centro de empleo de Cabeza del Buey (Badajoz), por lo que no tendrá que indemnizar a la familia con 407.376,65 euros. El accidente mortal ocurrió cuando se encontraba realizaba el sellado de unas ventanas en el edificio.
La demanda de la familia se presentó ante la Dirección Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) en Badajoz. La reclamación se basaba en que la Administración era la responsable del fallecimiento al contratar al hombre de manera irregular y no cumplir con los mandatos mínimos en materia de normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, según el dictamen, recogido por EFE.
Según la familia, la contratación se produjo de manera irregular, mediante algún tipo de llamada telefónica o contacto previo por parte de la directora del centro de empleo, que supuestamente dio instrucciones al fallecido para que realizara los trabajos. Además, alegaban que no constaba ningún tipo de expediente administrativo para la realización de estos trabajos ni para la contratación de los mismos, por lo que se desconocía cuáles fueron las instrucciones y el estudio y ejecución de las medidas de seguridad por parte de la Administración.
Según recoge el dictamen de la Comisión Jurídica, ha quedado acreditado que el trabajador incumplió las medidas de seguridad y prevención que resultaban aplicables, “siendo por tanto el único responsable del accidente”, como se hace constar en el informe que emitió el técnico en prevención de riesgos laborales.
También se descarta la supuesta contratación irregular porque al tratarse de un contrato menor no requería de una licitación, por lo que en el expediente contractual para el sellado de las ventanas sólo debería figurar el presupuesto del contrato y la aprobación del gasto, que se genera con la presentación de la factura.
Sin embargo, comenzó a realizar el trabajo sin haber cumplimentado ningún trámite previo, como los modelos P1 y P2 de estimación de riesgos, ni haber recibido confirmación alguna, ni siquiera verbal, de que lo hiciera, y sin ni siquiera advertir a la directora del centro de empleo.
En consecuencia, concluye el dictamen, “no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento de la Administración, por lo que no cabe inferir responsabilidad de esta que haga nacer el derecho a indemnización”.