La Justicia extremeña respalda a una mujer que renunció a una vivienda social por sus malas condiciones
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha respaldado la decisión de una mujer que rechazó la adjudicación de una vivienda de promoción pública en la barriada de Aldea Moret de Cáceres por las malas condiciones de habitabilidad y obliga a la administración a admitir y tramitar la solicitud de la demandante en el procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes.
En concreto, la sentencia del TSJEx anula la resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (con fecha 14 de febrero de 2023), así como la resolución del Ayuntamiento de Cáceres (de fecha 27 de octubre de 2022) “por no ser ajustadas a Derecho”. Igualmente, se declara que no concurre la causa de exclusión del proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública vacantes en el municipio de Cáceres.
Contra la sentencia del TSJEx sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero el Ayuntamiento de Cáceres no se ha pronunciado al respecto.
En la sentencia, el juez dirime que la “controversia del proceso contencioso-administrativo” consiste en determinar si la renuncia que efectuó la mujer tenía justificación debido al estado en que se encontraba la vivienda. De hecho, la demandante presentó un escrito (con fecha 29 de enero de 2021) a la citada consejería en el que pedía que se arreglase el cuarto de contadores, porque así lo había comunicado la empresa suministradora de energía eléctrica.
Según la sentencia, el estado que muestra el edificio “es incompatible con la conservación y mantenimiento que las viviendas sociales deberían tener y hacen inhabitables las mismas”.
Igualmente, se ha recibido durante el periodo probatorio un informe del Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) que si bien se refiere a la situación actual del edificio “nos permite concluir que el estado de abandono de la vivienda viene de tiempo atrás”. El magistrado certifica que la vivienda se encuentra “actualmente tapiada y no es posible el acceso a la misma”.
El informe del IMAS señala que la vivienda no está ocupada por la familia a la que le fue adjudicada debido a que “no se encuentra en condiciones de ser habitada” y “está pendiente de ser acondicionada y de tener acceso a suministros de electricidad y agua”.
De esta forma, el juez concluye que la renuncia que realizó la demandante “no fue verdaderamente voluntaria, sino que estaba justificada por el estado de abandono y deterioro del edificio y vivienda” que le había sido adjudicada.
Asimismo, la “renuncia justificada no puede convertirse en una causa que le impida participar en futuros procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública, convirtiéndose en una causa permanente de exclusión”.
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